REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy martes catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y veinte (11:20 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Zeila Macero Campos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.149, apoderada judicial del ciudadano Rafael Mcgregor Pérez y los herederos de la Sucesión Rafael Macabeo Pérez Farmaya, parte actora, a un inmueble ubicado en el Barrio San Agustín, Calle Lovera entre calle Ricaurte y Girardot, casa N° 13, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Leidy Gabriela Birriel. Una vez ubicados en el sitio indicado por la parte actora, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial, la ciudadana Leidy Gabriela Birriel , demandada de autos a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado la apoderada actora expone: “Solicitito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo en este acto, reservándome el derecho para otra oportunidad. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida que le ha sido comisionada. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que la demandada estuvo asistida por la abogada Elena Matute Silva, inscrita en el I.P.S.A. , bajo el N° 88.713, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción, ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cuatro y quince (4:15) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) Leidy Birriel. Apoderada actora (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible IPSA 88713. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.411-09