REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy miércoles quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana Mercedes Chirinos Talavera, titular de la cédula de identidad N° 11.806.a416, parte actora, asistida por el abogado Félix Antonio Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.053 a un inmueble ubicado en el Barrio Félix Eduardo Navarro, calle Ayacucho N° 20, del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Entrega Material decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma circunscripción Judicial, que por ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva en contra de la ciudadana Carmen Xiomara López Tovar. Una vez en el sitio indicado y siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, posteriormente se hizo presente un ciudadano que quedó identificado como Alexis José González Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.645.995, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestó ser hijo de la ocupante del inmueble, que la señora se encontraba en el Mercado Mercal, procediendo a buscarla para que se hiciera presente. Siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía se hicieron presentes las ciudadanas Irma Josefina Brito y Dorka Noemí Parra Palencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 4.623.780 y 19.110.698, respectivamente, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestó la señora Irma Brito, que habita el inmueble desde hace cinco (05) años aproximadamente, junto a su grupo familiar y que estaba en conocimiento del juicio, llegaron algunos familiares para prestar el apoyo y se comenzó con la desocupación del inmueble. En cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa en Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva de fecha 22 05-209, la cual que definitivamente firme el día 03 de junio de 2009, se hace Entrega Material del Inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Félix Eduardo Navarro, calle Ayacucho, N° 20, de este Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, cuyas medidas y demás determinaciones están claramente contenidas en el Mandamiento de Ejecución, se dan aquí por reproducidas, a la ciudadana Hayde de las Mercedes Chirinos Talavera, titular de la cédula de identidad N° 11.806.417, quien estando presente asistida de abogado, manifiesta: “Recibo el inmueble objeto de la medida en el estado en que se encuentra de uso y conservación. Es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) minutos de la tarde, llegó ambulancia que fue llamada para atender a la ciudadana Irma Brito, en forma preventiva por tratarse de un adulto mayor y se encontraba algo alterada, tomando estos sus previsiones.- Así mismo se deja constancia que los ocupantes del inmueble procedieron a desocuparlo y a trasladar los bienes a otra dirección de este Municipio bajo su cuenta y riesgo. La Entrega del inmueble se hace totalmente desocupado de personas, animales y cosas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por termina el presente acto. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por comisiones de la Policía Estadal y Municipal de este Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y quince (3:15 p.m.), minutos de la tarde. Estuvo presente en este acto el Consejero de Protección Alexis Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 9.615.717, adscrito al consejo de Protección del niño y adolescentes del Municipio Diego Ibarra de este Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: menos los notificados por negarse a ello. La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. La Demandante (fdo) ilegible. Abog. Asistente (fdo) ilegible. Consejo de Protección (fdo) ilegible.. Funcionarios Policiales (fdos) ilegible 1719. Ilegible 026. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.412-09