REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se trasladó en compañía de la abogada Liliana Josefina Rivero Hernández, inscrita en el I.P.S.A. , bajo el N° 54.561, apoderada judicial de la ciudadana Margarita del Carmen Medina de Rivera, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Urdaneta, entre Calle Jacinto Lara cruce con Calle Bolívar del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.- Una vez en el sitio, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana. Reset del Carmen Revette Rivero, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 17.641.565, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó que el demandado no se encontraba y se comunico vía telefónica con el mismo. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se hizo presente el ciudadano. Jesús Javier Daza, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.962.770, demandado de autos a quien el Tribunal notificó de su misión, quien solicito plazo para entregar, le fue negado por la parte actora. En este estado la parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal la practique la medida que le ha sido comisionada”. El Tribunal oída la anterior solicitud y ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la causa, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO, el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por una casa, signada con el N° 69, ubicada en la Calle Urdaneta, entre la calle Jacinto Lara, cruce con Calle Bolívar, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se detallan a continuación NORTE: Con casa de Fortune Caricote; SUR: con casa de Trina Agreda (locales Comerciales) ESTE: Con calle Jacinto Lara, que es su frente y OESTE: Con casa de Eluteria Texeira y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, a tal efecto se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, representada en este acto por el ciudadano Miguel Ángel Escorihuela Martínez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quien lo recibe conforme para su representada, en el estado en que se encuentra, en estado de deterioro total, falta de mantenimiento en paredes y techo. El inmueble se entrega totalmente desocupado de bienes, personas y animales, ya que los ocupantes del inmueble procedieron a recoger sus propiedades acatando la orden de desalojo emitida por el Tribunal de la casa. El Tribunal deja constancia que el demandado trasladó sus bienes a otra dirección en camiones aportados por la Depositaria Judicial designada, específicamente al Sector la Emboscada, familia Rivero, bajo su cuenta y riesgo. Las actuaciones del Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de Medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Guacara de este Estado, por funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del mismo Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida su misión, el Tribunal regresa a su sede, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. El Depositario (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) ilegible 155. Ilegible 069. Ilegible 177. Consejera de Protección (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.), ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.414-09