REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado José Antonio González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 29.657 apoderado judicial de los ciudadanos Shante Tamar Singh Yang de Álvarez y Carlos Guillermo Álvarez Baballi, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Cuarta Etapa, Sector 6-A, manzana 37, casa N° 19, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal, abogada Mary Riera, titular de la cédula de identidad N° V-5.937.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial, el ciudadano Juan Antonio Parra Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.858.799, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser hermano de la demandada, procediendo a comunicarse telefónicamente con la misma, haciendo acto de presencia a las once y treinta (11:30) minutos de la mañana; identificado como Mirna Ludoviña Rodríguez Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.035.775, a quien el Tribunal notificó de su misión, resultando ser la demandada de autos, inquiriendo la presencia de abogado que la asista. Siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva darle cumplimiento al exhorto. Es todo.” El Tribunal, solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal exhortante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado el Tribunal, constituido por una casa situada en la Urbanización Ciudad Alianza, Cuarta Etapa, Sector 6-A, Manzana 37, signada con el N° 19, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra de uso y conservación, manifestando que observa en el inmueble humedad en las paredes del garaje y levantamiento de pintura por falta de mantenimiento y así en general. Siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente el ciudadano abogado Edison Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.464 en asistencia de la demandada y expone: Convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y me doy por citada para este y todos los actos del proceso, renuncio al lapso de comparecencia como consecuencia de convenir en la demanda, solicito a la parte actora me conceda plazo hasta el 15 de agosto del 2009, para desocupar el inmueble tanto de personas como de bienes y hacen la entrega material tanto del inmueble como de las llaves del mismo, en la sede del Tribunal de la causa el día catorce (14) de Agosto del presente, ya que el día quince (15) de Agosto es inhábil. Es todo”. Seguidamente la parte actora expone: “Vista la proposición de la parte demandada, este exponente en representación de la parte actora, acepta la proposición y solicita al Tribunal continúe con el Secuestro del inmueble hasta su total entrega del mismo, cuyo cumplimiento vence en la fecha indicada, es decir el 14 de Agosto del 2009. Como consecuencia de lo anterior, pido al Tribunal Ejecutor autorice a la Depositaria Judicial para que el inmueble quede bajo la guarda y custodia de la demandada. Es todo”. En este estado el Tribunal, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial a tal efecto, dejando el inmueble a la notificada apercibida de que deberá cuidar el bien que se le deja, como un buen padre de familia y mantenerlo en buen estado de uso y conservación ambas parte solicitan al Tribunal de la causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el presente convenio y sea pasado en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medida el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Guacara de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. La Demandada (fdo) ilegible. El apoderado actor (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Funcionario Policial (fdos) ilegible 155. La Secretaria Accidental (fdo.), ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.417-09