REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes veintiocho (29) de Julio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó en compañía del abogado Hermes Abreu, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.782 Apoderado Judicial de la ciudadana Yhilda Corteza Paredes Bolívar, parte actora a un inmueble ubicada en la Urbanización Tesoro E Indio Negro, lote III, Segunda Etapa, parcela 4, Manzana “M16”, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción del este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, en juicio que por acción Reivindicatoria se sigue en contra de la ciudadana Maria de Jesús Romero. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.937.974, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo la una y quince (1:15 p.m.) minutos de la tarde se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana María de Jesús Romero, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.224, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando estar en conocimiento del juicio y procedió a llamar abogado que la asista en este acto. Seguidamente siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva a ejecutar la medida de Secuestro ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, constituida en una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, identificada como parcela 4, manzana “M16”, Urbanización Tesoro E Indio Negro, lote III, Segunda Etapa, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión del ejecutante en la persona de su representante legal. El Tribunal hace constar que la ciudadana María de Jesús Romero se comunicó vía telefónica con su abogada Taimen López, quien tuvo conocimiento de la situación y del juicio, que no podía hacerse presente ya que se encontraba fuera del Estado Carabobo. Siendo las dos y treinta y cinco (2:35 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente la consejera de Protección Petra Riobuena, titular de la cédula de identidad N° 8.660.351, a quien el Tribunal notificó de la medida a través del oficio N° 186-09 de esta misma fecha, como auxiliar de justicia, quien procedió a levantar acta en su libro de novedades. En este estado, siendo las cuatro y veinte (4:20 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente la abogada Virginia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 106.147, en asistencia de la demandada de autos, ciudadana María de Jesús Romero y expone: “ Convengo en la demanda tanto en los hechos como en derecho, me doy por citada para este y todos los actos del proceso, renuncio al lapso de comparecencia y a los efectos de entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes personas y animales, solicito un tiempo perentorio de un (1) mes, contados a partir del día 29 de los corrientes fecha en la cual haré entrega de las llaves del inmueble al apoderado de la parte actora, en esta misma dirección, producirse la entrega antes de esta fecha me comprometo a llamarlo vía telefónica a los números 0241-8210689 y 0414-1426932 para hacerle la entrega. Es todo.” La parte actora expone: “Acepto el presente convenimiento y otorgo el tiempo solicitado por la demandada para hacer entrega del inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria con la condición expresa de que la entrega sea efectiva en la fecha indicada. Así mismo dejar constancia que se ofrecieron como garantes del cumplimiento de la obligación adquirida por la parte demandada, a los ciudadanos Luis Manuel Sánchez Monagas, Miembro principal de la Junta Parroquial del Municipio Guacara, Sonia Rosa Rois Méndez Camacho, vecina del sector, Francisca Marleni Duran Longa, vecina del sector, todos venezolanos, mayores de edad, vecinos de este municipio, titulares de las cédulas de Identidad números 13.472.138, 22.008.942 y 11.643.558 respectivamente, quienes brindan apoyo a la demandada en el cumplimiento de la obligación aquí adquirida, como consecuencia de lo anterior pido al Tribunal deje el inmueble Secuestrado bajo al guarda y custodia de la demandada. Es todo”. E Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Se deja constancia de los garantes, ya identificados y deja bajo la guarda y custodia e la ciudadana María de Jesús Romero el inmueble objeto de la presente medida, apercibida de que deberá cuidarlo y mantenerlo en el estado de uno y conservación en que se encuentra. Siendo las cuatro y cincuenta (4:50 p.m.) minutos de la tarde, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento voluntario de entrega del inmueble. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal adscrita al Municipio Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y treinta (5:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) ilegible. La Abogada Asistente. El apoderado actor (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Los Garantes (fdos) ilegibles. Consejo de Protección (fdos) ilegibles. Funcionarios Policiales (fdos) ilegible 155. Ilegible. 110. La Secretaria Accidental (fdo.), ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.419-09