REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 14 de Julio de 2009
Años 199º y 150º


Por cuanto en la audiencia de presentación de imputado, de fecha: 06 de Julio de 2009, se acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, a los fines del pronunciamiento respectivo, previamente observa:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de solicitud de lapso prudencial, suscrito por la ciudadana: MARIA INMACULADA MIRELES INOJOSA, en su carácter de Defensor Pública del ciudadano: DIOGENES CORDOVA, quien se encontraba sujeto a investigación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asunto signado bajo el N° GJ01-S-2002-000545 (nomenclatura de este Tribunal)

En fecha: 06 de Julio 2009, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la participación del Fiscal Duodécimo (A) del Ministerio Público, Abg. CHRISTIAN MORENO, el imputado: MENDOZA PRADA DIOGENES CADORNA, titular de la cédula de identidad Nº 9.440.544 de edad:46 años, fecha de Nacimiento: 23-11-1962, natural de Valera Estado Trujillo, estado civil soltero, de Profesión u Oficio: Pintor, Hijo de Pastora Prada (F) y Maximino Mendoza (F), residenciado los Guayos Viejos Av. Manrique con farriar a Una cuadra de la iglesia Principal de Los Guayos casco central, teléfono 04160241855, quien se encontraba asistido por los Abg. MILENNY FRANCO, adscrito(a) al Sistema Público de Defensa del Estado Carabobo.


CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha: 06-07-2009, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

“….en virtud de la orden de captura que pesa en contra del mismo, librada por este Juzgado Sexto en funciones de Control del Estado mediante oficio C6-2114-07 y visto que se encuentra vencido el plazo para la solicitud de prorroga para presentar la acusación solicito al Tribunal decrete una medida cautelar menos gravosa de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Organico Procesal penal. Es todo. .”

Posteriormente se le impuso al imputado: MENDOZA PRADA DIOGENES CADORNA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo y cedió la palabra a sus Defensores.

Seguidamente, en esa audiencia se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso:

“…“Esta defensa solicita que se le mantenga la medida cautelar que venia disfrutando ya que se verifico que nunca se hizo efectiva la notificación del imputado para la audiencia. Es todo.…”

CAPITULO III
MOTIVA

Oídas y analizadas las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal a los fines de decidir observa que:

De las actas y declaraciones que constan en el expediente, se evidencia que el procesado de autos solicitó en fecha: 29 de Abril de 2203, la fijación del lapso prudencial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente el Tribunal fija la audiencia para pronunciarse con respecto a la solicitud, librando las respectivas boletas de notificación. De las boletas dirigidas al procesado de autos cursante a los folios 22, 25 se evidencia una dirección a toda luces imprecisa, por cuanto refiere como Dirección del imputado “…residenciado en Valencia Estado Carabobo.” En tal sentido la Jueza de entonces, advirtió tal imprecisión e insto a la Defensa a aportar la dirección de su representado. Folio 26.
Posteriormente, el día 18 de Noviembre de 2005, la misma Jueza que conocía el asunto, realizó audiencia donde deja constancia que de difiere el acto por falta de comparecencia del imputado (folio 33).
Finalmente en fecha: 21 de Noviembre, la Jueza de marras emite resolución de la cual se extrae textualmente: “…se emite orden de captura al efecto de su comparencia a la audiencia preliminar” (folio 36)
Ahora bien, este Jurisdicente no comprende las razones por la cuales se ordena la captura del procesado, si la misma Jueza advierte que no se pudieron practicar sus notificaciones por lo impreciso de la Dirección y menos porque se ordena su captura “a efecto de la audiencia preliminar”, cuando el presente expediente obedece a una solicitud de fijación de plazo prudencial y no consta hasta la fecha, la respectiva acusación.
Analizadas las actuaciones del presente caso, este Tribunal considera que no debió librarse orden de captura, por cuanto el solicitante nunca fue debidamente notificado, a pesar que su Dirección se encontraba detallada en el escrito de solicitud, folio 1 del expediente, y se trata de un procedimiento a instancia de parte, esto es, la solicitud de fijación de plazo prudencial, y por cuanto la libertad es un derecho inviolable de rango constitucional, conforme al artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente consagra:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

En consecuencia se acuerda DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha: 21 de Noviembre de 2005 y cualquier medida que pese sobre el ciudadano: MENDOZA PRADA DIOGENES CADORNA, únicamente por el presente asunto signado bajo el N° GJ01-S-2002-000545, ampliamente identificado en autos, y acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 12 del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.-


CAPITULO IV
DECISIÓN

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha: 21 de Noviembre de 2005 y cualquier medida que pese sobre el ciudadano: MENDOZA PRADA DIOGENES, únicamente por el presente asunto signado bajo el N° GJ01-S-2002-000545, ampliamente identificado en autos, y acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 12 del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-


JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON
LA SECRETARIA
ABOG. MONICA POLO MORALES
CAUSA Nª GJ01-S-2009-000545