REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Julio de 2009
Años 199º y 150º
De conformidad con lo establecido en los artículos 173, en concordancia con el artículo 313, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
ABOCAMIENTO
En fecha: 15 de Junio de 2009, el suscrito es juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por decisión de fecha: 09 de Junio de 2009, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y notificada mediante oficio N• 1023, de fecha: 10 de Junio de 2009, por consiguiente mediante el presente auto se aboca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.974.009, residenciado en Barrio Simón Olivar, Calle principal, Casa S/N. Valencia Estado Carabobo.
En fecha 18 de Septiembre del año 2008, se realizo AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de resolver la situación jurídica del imputado de autos, la cual se celebra en fecha 23 de Marzo de 2009, en esa misma fecha, mediante acta se FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, a partir del 18-09-20089, para que la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dicte acto conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA
Al folio 92, consta certificación, suscrita por el Secretario CARLOS LOPEZ, que textualmente reza: “…hago constar, que desde la fecha 18/09/08, fecha en la cual el tribunal acordó plazo de (60) días al Fiscal del Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo y verificado como ha sido a través del Sistema Juris 2000, y verificado como ha sido a través del Sistema Juris 2000, se constató que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Alejandro Nicolás, no ha presentado ningún acto conclusivo, en relación al asunto signado bajo el Nº GJ01-P-20001-000662, seguido a Alexis Rafael Rodríguez Escalona ….”
CAPITULO II
MOTIVA
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los actos conclusivos del Ministerio Público, textualmente lo siguiente:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
Ahora bien, el Tribunal a los efectos de verificar, si en el presente caso, se encuentra llenos los extremos de los artículos anteriormente transcritos, observa que:
A) El presente asunto se inicia 3en fecha 10 de Mayo de 2000, donde se individualiza al ciudadano como imputado al ciudadano: ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA .Transcurriendo evidentemente un lapso superior a seis (6) meses, desde la individualización del imputado.
B) En fecha: 18 de Septiembre de 2008, se FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, para que el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presente acto conclusivo.
C) En fecha 18 de Noviembre de 2008, venció el lapso sin que el Fiscal del Ministerio Público, presentase prorroga, acusación o el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, verificado como han sido los extremos y requisitos previstos en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS AL CIUDADANO: ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA, ampliamente identificado en el capitulo II, del presente fallo. Y la remisión del presente al Archivo Central para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DECISIÓN
Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS AL CIUDADANO: ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA, ampliamente identificado en el capitulo II, del presente fallo. Y la remisión del presente al Archivo Central para su guarda y custodia. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON LA SECRETARIA
ABOG. MONICA POLO MORALES
CAUSA Nª GJ01-P-2001-000662
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