REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 28 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO GK01-X-2009-000009.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la Abg. Marianela Hernández Jiménez Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal , “De conformidad con lo pautado en los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal , comparezco a fin de inhibirme de seguir conociendo la cusa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2008-003203 seguida los ciudadanos Saúl Enrique Pérez Aguilar y Juan Leonardo Benavente Aponte, toda vez que encontrándome conociendo la misma actuando en funciones de control como Juez Noveno, en fecha 27 de Enero de 2009, dicté la orden de abrir el proceso a Juicio Oral y Público…” , Inhibición que propone de conformidad con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la audiencia preliminar, dictando en esa oportunidad el Auto de Apertura a Juicio, en fecha 27 de Enero de 2009.

Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha de 13 de Julio de 2009, la prenombrada Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

“…en el día de hoy, trece (13) de julio (07) de dos mil nueve (2009), siendo la 04:00 horas de la tarde , encontrándose presente la Abogada Marianela Hernández Jiménez, en su carácter de juez Segundo actuando en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia , presente el abogado José Montesinos, quien funge como secretario de Sal, se levanta acta de que seguidas se transcribe la cual hace las veces de informe acerca de la inhibición que la misma rinde en la causa identificada con el alfanumérico GP01-R-2008-003203: “De conformidad con lo pautado en los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal , comparezco a fin de inhibirme de seguir conociendo la cusa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2008-003203 seguida los ciudadanos Saúl Enrique Pérez Aguilar y Juan Leonardo Benavente Aponte, toda vez que encontrándome conociendo la misma actuando en funciones de control como Juez Noveno, en fecha 27 de Enero de 2009, dicté la orden de abrir el proceso a Juicio Oral y Público, tal como se desprende de los folios 147 al 151 y 153 al 155 de la Primera Pieza, luego de admitir la Acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público; motivo por el cual me encuentro incursa dentro de de la causal de inhibición establecida en el ordinal 7º del articulo 86 de nuestro cuerpo penal adjetivo. Ofrezco, con el propósito de sostener la aseveración procesal aducida, copia certificada del acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar y del Auto contentivo de la orden de abrir el proceso a Juicio Oral y Público. Solicito en consecuencia que la presente inhibición sea declarada con lugar por al corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”. Fórmese cuaderno separada con copia certificada de la presente acta, y las actuaciones contentivas a los folios 147 al 151y 153 al 155 y con oficio remítase a al Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente actuación a la U.R.D.D. a los fines de su distribución entre los demás Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”




MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en 27 de Enero de 2009, y copia certificada del auto de Apertura a Juicio Oral y Publico de fecha 27 de enero de 2009, seguida a los imputados Saúl Enrique Pérez Aguilar y Juan Leonardo Benavente Aponte.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GP01-P-2008-003203, en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.

Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice a la mencionada jueza su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en los Artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar LA INHIBICION planteada por el Jueza Segunda en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Abg Marianela Hernández Jiménez, de conformidad con el ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).


Los Jueces de la Sala,


Nelly Arcaya de Landáez

Ponente


Laudelina Garrido Aponte Octavio Ulises Leal Barrios


La Secretaria

Yanet Villegas