REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 1
Valencia, 31 de Julio de 2009
Años 199º y 150º
Asunto: GP01-X-2009-000036.
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Juez Segunda, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP11-P-2007-001246, seguida al ciudadano JHOAN EDUARDO VASQUEZ ULLOA. Inhibición la suya que propone con fundamento en el supuesto legal previsto en ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez Nº 3 de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, le correspondió conocer del presente asunto en la fase intermedia, presidiendo la audiencia preliminar celebrada el 27 de Noviembre de 2008, y donde al finalizar dicho acto procesal, ordenó la Apertura a Juicio contra el mencionado imputado por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor.
Acto seguido procedió esta Sala a verificar si la inhibición propuesta, cuyo ingreso en esta alzada mediante cuaderno separado, ocurrió el 27 de Julio de 2009, y que en esa misma fecha se dio cuenta, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, debe ser o no admitida y en tal sentido se pudo constatar que la inhibición se encuentra fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a dictar sentencia en el presente asunto previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 14 de Julio de 2009, la prenombrada Jueza alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:
“En el día de hoy, trece de julio del año dos mil nueve, se levanta la presente acta, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la inhibición de conocer en el asunto seguido al acusado JOHAN EDUARDO VASQUEZ ULLOA, por motivo de haber realizado, en funciones de Control N° 3, la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de Noviembre de 2008, en la que se ordenó la apertura a juicio, tal y como consta en acta de audiencia preliminar, la cual se acompaña en copia certificada marcada “A”, lo que significa, haber emitido opinión en la causa y lo cual podría afectar mi imparcialidad en el asunto, por lo que, siendo deber del Juez inhibirse, cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 86 y Artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer el presente asunto…”
MEDIOS PROBATORIOS
Para sustentar su propuesta, la mencionada Jueza, consigna copia certificada del Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico de fecha 02 de Diciembre de 2008, en el asunto GP11-P-2007-001246, seguido al ciudadano JHOAN EDUARDO VASQUEZ ULLOA, donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por la Jueza Titular Abg. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en la cual emitió los pronunciamientos antes señalados, que la obligan a separarse del conocimiento de la causa en mención.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Jueza proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GP11-P-2007-001246; en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, toda vez que para admitir las acusaciones, así como las pruebas ofertadas y ordenar la apertura a juicio oral y público la juzgadora debió incursionar en el fondo del asunto, circunstancias estas que a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, tal como de manera rigurosa lo exige la función judicial, y es por ello que el planteamiento se aprecia además de sensato ajustado a derecho, siendo lo pertinente autorizar su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.
Por lo antes expuesto se concluye en que la razón le asiste a la Jueza proponente al decidir apartarse del conocimiento de la referida causa, atendiendo a la premisa vinculante contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone a todo juez el deber ineludible de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, por tanto estima la Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza N° 2 de Juicio Zoraida Fuentes de Hernández de conformidad con el supuesto legal contemplado en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem, y en consecuencia, se autoriza a la prenombrada Jueza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto, GP11-P-2007-001246 y SEGUNDO: Se ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que continúe conociendo de la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.
Los Jueces de la Sala,
Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente
Laudelina Garrido Aponte Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
Mariant Alvarado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria,
Hora de Emisión: 1:10 PM
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