REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-X-2009-000048
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ANNA MARIA DEL GIACCIO, quien se inhibe de conocer el asunto seguida a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ROJAS ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-12.555.942, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Simulación de Hecho Punible y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1, 414 y 239 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que más adelante se especifican.

En fecha 27 de julio de 2009 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:

“…Quien suscribe, Anna María Del Giaccio Celli, Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente acta procedo a inhibirme de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura alfa numérica GP11-P-2006-001374, seguida a la ciudadana: María del Carmen Rojas Arias, portadora de la cédula de identidad personal N° 12.555.942, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Simulación de Hecho Punible y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal1 414 y 239 en el mismo orden de su mención del Código Penal venezolano vigente, inhibición que presento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal séptimo, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los siguientes hechos: Cumpliendo la función de Juez de Primera Instancia No 1 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, celebré las Audiencias del Juicio Oral y Público en el presente asunto, a la mencionada ciudadana, y como resultado de las mismas, emití sentencia condenatoria en contra de: María del Carmen Rojas Arias, en fecha: 13 de julio de 2007, acompaño a la presente acta de inhibición marcada con la letra A, copia certificada del texto íntegro de la referida sentencia. En consecuencia a lo expuesto, en la referida decisión de fecha 13 de julio de 2007, emití opinión de fondo en la causa antes mencionada, la cual está estrechamente vinculada con el motivo que ahora se somete a la consideración de este Tribunal en funciones de juicio. Por tanto, me encuentro in cursa en la causal legal invocada, y a los fines de garantizar que se imparta Justicia mediando la imparcialidad del Juez, es por lo que procedo a inhibirme de seguir conociendo de las presentes actuaciones, fundamentándome para ello en lo dispuesto en los dispositivos procesales ya mencionados y en artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal. En tal virtud, se acuerda la inmediata remisión de esta Acta en copia certificada en Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines previstos en los artículos 94 y 95 del Código Adjetivo Penal. Remítase la actuación al Juez 2 en funciones de Juicio de esta extensión Judicial, a los fines legales consiguientes…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, la Jueza inhibida, dentro de su anterior función jurisdiccional como Jueza de Juicio en relación al asunto seguido a la acusada MARIA DEL CARMEN ROJAS ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Simulación de Hecho Punible y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1, 414 y 239 del Código Penal, emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir en el juicio oral y público que le correspondería resolver, nuevamente en su nuevo rol de Jueza de Juicio, ya que, al haber realizado la el juicio oral y público en fecha 13 de julio del 2007, y haber condenado a la mencionada acusada, entre otras decisiones dictadas según consta y de evidencia de la sentencia de fecha 13 de julio del 2007, previamente realizó un análisis razonado de las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamentó la petición de la Fiscalía y de las partes intervinientes en el proceso, lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar, lo cual hace procedente la causal de inhibición cabalmente alegada por su persona.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría eventualmente existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y así se decide.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello ANNA MARIA DEL GIACCIO, en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2006-001374, seguido a la acusada: MARIA DEL CARMEN ROJAS ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-12.555.942, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Simulación de Hecho Punible y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1, 414 y 239 del Código Penal, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ


La Secretaria de Sala,

Abg. Mariant Alvarado

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Mariant Alvarado


GP01-X-2009-000043





Hora de Emisión: 2:25 PM