REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

Asunto: GP01-R-2009-000170
Ponente: Nelly Arcaya de Landáez.-

En fecha 25 de Junio de 2009, se recibió el presente Cuaderno Separado formado con motivo del “Recurso de Apelación de Amparo ” interpuesto por el abogado Alirio José Ruiz, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA NÁUTICA, S.A., contra la decisión de fecha 11 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, al concluir la Audiencia Constitucional de fecha 04 de Mayo de 2009, con ocasión a la acción de Amparo Constitucional instaurada por el prenombrado abogado, en contra de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual declaró Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el prenombrado abogado.

Presentado y contestado como fue el recurso por parte de la representante Legal de la ONA, Abg. Miriam Villanueva Velásquez, se remitieron los autos a esta Corte de Apelaciones y, en la misma fecha indica ut supra se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez que con tal carácter suscribe el presente auto.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa la Sala a pronunciarse sobre la procedencia

El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece el lapso para la interposición del Recurso, en los siguientes términos::

“Artículo 35 .Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si trascurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieran apelación el fallo será consultado con el Tribual Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un laso no mayor de treinta días.”



Ahora bien, de la disposición legal transcritas, se infiriere que la parte recurrente, dispone de tres (03) días, entendiéndose hábiles para interponer recurso de apelación ante el tribunal de alzada, por tanto, al realizar el examen pertinente para verificar si procede o no el requerimiento, se ha constatado que quien recurre, está legalmente autorizado por su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Aqua Náutica, S.A., de la cual es Apoderado Judicial, para ejercitar el presente recurso, y así se hace constar, sin embargo, se ha advertido, que la decisión recurrida mediante la cual el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Alirio José Ruiz, fue dictada el 04 de Mayo de 2009, una vez finalizada la audiencia Constitucional, y publicada el 11 de Mayo de 2009, por manera que el recurrente disponía de tres días hábiles a partir de esa fecha para recurrir del fallo, y habiéndola efectuado el 16 de Mayo de 2009, ésto es al Cuarto día hábil siguiente, según se desprende del acta de certificación de días de despacho, cursante al folio 221 expedida por la secretaria del citado Tribunal de Juicio, abogada Isanic, en fecha 17 de Junio de 2009, se tiene que concluir en que la apelación fue extemporánea.
A tal efecto del Acta en mención se lee:

“…El día de hoy, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), quien suscribe Abogada ISANIC HERNÁNDEZ SEQUERA, Secretaria adscrita al Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta CERTIFICA: En fecha 04 de Mayo de 2009, la Jueza Tercera en Función de Juicio, dictó decisión, las partes quedaron debidamente notificadas. En fecha 11 de Mayo la Juez Tercera en Función de Juicio publicó la decisión contentiva de la declaratoria sin lugar del de la acción de Amparo Constitucional. En fecha 16 de Mayo de 2009 el Abogado Alirio José Ruiz interpuso escrito contentivo de Recurso de Apelación, según se evidencia con la firma del Alguacil al folio (01), en contra de la decisión de fecha 04 de Mayo de 2009, dictada por la Jueza Tercera en Función de Juicio. De la decisión transcurrieron los siguientes días hábiles: Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14 y viernes 15 de mayo de 2009. Por tanto se tiene que desde la fecha 11 de mayo de 2009, fecha en que se publicó la decisión contentiva de la declaratoria sin Lugar del de la acción de Amparo Constitucional hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (16-05-2009), transcurrieron efectivamente los días hábiles siguientes: Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14 y viernes 15 de mayo de 2009; es decir al Cuarto (04) día hábil. En fecha 18 de Mayo de 2009 se libró Boleta de emplazamiento al Fiscal 29° del Ministerio Público, en fecha 20 de Mayo de 2009 se libró boleta de emplazamiento al Fiscal 15° del Ministerio Público, y en fecha 26 de Mayo de 2009 libró boleta de emplazamiento a la Asesor Jurídico de la Oficina Nacional Antidrogas. Ahora bien, el Fiscal 29° del Ministerio Público, quedó debidamente emplazado en fecha 22-05-2009 a las 10:40 de la mañana, y no presentó escrito contentivo de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alirio José Ruiz y en fecha 05 de Junio de 2009 quedó debidamente emplazado el Asesor Jurídico de la Oficina Nacional Antidrogas y presentó contestación al recurso de Apelación en fecha 12 de Junio de 2009, en contra de la decisión dictada por la Juez Tercera en Función de Juicio. Certificación que se expide, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).-


En consecuencia, al quedar demostrado en auto que el escrito recursivo fue presentado el día 16 de Mayo de 2009, esto es al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de la publicación del fallo se tiene que concluir, en sana lógica en que el mismo es extemporáneo y ello acarrea la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación de Amparo propuesta por el abogado Alirio José Ruiz, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA NÁUTICA, S.A., a tenor de lo establecido en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alirio José Ruiz, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA NÁUTICA, S.A., contra la decisión de fecha 11 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el prenombrado abogado.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la actuación al tribunal de origen a los fines legales consiguientes. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009)

Los Jueces de Sala

NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS

La Secretaria de Sala

Yanet Villegas