REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
Quienes Suscribimos ELSA HERNANDEZ GARCIA, ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, y AURA CARDENAS MORALES, Jueces Nº 4; N° 5 y Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedemos a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Nos INHIBIMOS de conocer el asunto N° GJ01-X-2009-000024, contentivo de la Recusación interpuesta por las abogadas LISBIA CORONADO VALENCIA y YOLANDA YULIBETH CARRERO GADEA, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, y Cuadragésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional, contra la abogada NORMA RAMIREZ PADILLA, Jueza N° 1 del Tribunal de Control, en razón de observar que las mencionadas abogadas señalan como parte del fundamento de la recusación, cuya copia anexamos marcada “A”, aspectos que fueron dilucidados por esta Sala en fecha 11 de marzo de 2009, en la recusación signada con el N° GJ01-X-2009-000007, contra la jueza Norma Ramírez Padilla, como es esencialmente el punto referido al permiso navideño concedido a los imputados, y las fiscales recusantes en esta oportunidad manifiestan que se obvió tanto la normativa Jurídica vigente, al no estar establecido legalmente dicha posibilidad, como las respectivas notificaciones a los representantes del Ministerio Público, por lo cual existe una denuncia interpuesta por las víctimas por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de la referida jueza por ese mismo hecho, situación fáctica, sobre la cual como integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, ya nos pronunciamos en decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2009, con ponencia de la Jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA cuya copia anexamos marcada “B”, en la cual se declaro SIN LUGAR la recusación interpuesta por las víctimas YUSTE ROMERO ISABEL, ESCALONA YUSTE FRANCISCO ANTONIO, JIMENEZ LANDY, ESCALONA YUSTE JACQUELINE, SALINAS MUJICA CARLOS, y PEREZ FRANCISCO JAVIER, en contra de la mencionada jueza, por la decisión emitida por ella en fecha 17 de Diciembre de 2008 donde le concedió el permiso navideño a los imputados, por lo que al versar la nueva Recusación sobre un asunto que guarda estrecha relación con estos mismos hechos, al tratarse de las mismas partes y la misma versión fáctica, es imperativo legal INHIBIRNOS de su conocimiento, por cuanto es una situación que puede afectar nuestra imparcialidad para decidir la recusación interpuesta, por haber conocido y decidido dicha causa lo que nos hace estimar que nos encontramos incursos en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 86 en su numeral 7º del Código Orgánico Procesal penal, que establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”. Al respecto, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2003 hizo señalamiento a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en los siguientes términos: “No puede la Sala dejar de observar con extrañeza que la Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo haya sido la Sala que resolviera en apelación, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, la misma que posteriormente decidiera, en primera instancia, el presente amparo, no obstante que se sustentó, por lo menos parcialmente, en argumentos de fondo que eran comunes con los fundamentos de la apelación, razón por la cual la conducta que debía esperarse de dicha sentenciadora era la inhibición…”. (subrayado nuestro). En consecuencia al existir causal legal, por haber emitido opinión en causa que guarda estrecha relación con parte de los sustentos de la recusación a resolver, NOS INHIBIMOS de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitamos de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar. Se acuerda que la presente inhibición sea remitida al Juez Presidente de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines contemplados en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal, e igualmente que se remita la causa en la cual nos inhibimos a la oficina de distribución de documentos para que la misma sea distribuida entre los jueces no inhibidos, por cuanto la Jueza Ponente es una de las inhibidas.- Es todo.- En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil nueve. (2009). -
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES