REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 20 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: GP01-O-2009-000035
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUÍZ

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA PEREZ V., a favor del ciudadano ANGEL MARIA SALDANA HUERTA, alegando que dicho ciudadano es indocumentado, con número de cédula colombiana 96.352.355, imputado en el asunto principal GP01-P-2009-006567, nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y le están siendo violados todos sus derechos constitucionales por cuanto debería estar en libertad desde el día 29-04-09 cuando le fue cordada y hasta la fecha de la presentación de la presente acción aun está detenido en la Comandancia de la Navas Spínola, en virtud de que le solicitaron los antecedentes penales a la ONIDEX, lo cual considera un exabrupto por ser dicho ciudadano de nacionalidad colombiana y no tiene antecedentes venezolanos y tampoco fue notificado el Consulado Colombiano, quedando indefenso con violación de sus derechos humanos.
La accionante manifiesta en el escrito respectivo, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“Yo Ana María Pérez ocurro muy respetuosamente a los fines de solicitar un amparo constitucional a favor del ciudadano colombiano Angel María Saldaña Huerta…omissis… imputado en la causa número GP01-P-2009-006567…omissis… ante el Juez de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estad Carabobo, amparo que solicito en virtud de que están siendo violados todos sus derechos constitucionales ya que debería estar en libertad como fue acordado por su despacho en fecha 29 de Abril del año en curso y aun continúa detenido en la comandancia de la Navas Spinola se le solicitaron los Antecedentes a la oficina de la Onidex lo cual constituye un exabrupto porque es colombiano no tiene antecedentes venezolanos y no fue notificado el consulado colombiano de los mismos quedando indefenso ante las autoridades y como dijo al principio en completa violación de sus derechos humanos…”

Dada la insuficiente redacción del escrito presentado, esta Sala decidió mediante auto dictado el día 7 de Julio de 2009, solicitar a la accionante ANA MARÍA PÉREZ, la corrección de las omisiones señaladas en el prenombrado auto, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo publicada la boleta de la accionante en cartelera en virtud de no haber señalado domicilio procesal ni dirección alguna, por lo que habiéndose cumplido el lapso legal fue retirada y agregada a las actuaciones el día 13 de Julio en curso.
Ahora bien, visto que hasta esta fecha no ha habido respuesta a tal requerimiento, la Sala concluye que transcurrió con creces el lapso de cuarenta y ocho horas establecido en la ley especial y la solicitante no corrigió el defecto señalado por este despacho, debe declararse INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadano ANA MARIA PEREZ V. en el asunto principal No. GP01-P-2009-006567.
Regístrese. Diarícese. Notifíquese y déjese copia.
JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY DIEGO MARCANO RUÍZ
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,


ABG. Mariant Alvarado

Hora de Emisión: 10:38 AM