REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Julio de 2009

ASUNTO: GP01-R-2009-000254
Quien Suscribe AURA CARDENAS MORALES, en mi carácter de Jueza Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el presente asunto distinguido con el N° GP01-R-2009-000254, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas THAIS RUIZ ROJAS y ROSMARY TORRES en su carácter de defensoras del ciudadano GABRIEL ANTONIO UGAS RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada por la Jueza de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, de fecha 10 de Junio de 2009, en razón de observar que como argumentos de su planteamiento, cuya copia anexo marcada “A”, las mencionadas abogadas describen la narración de los pormenores de la situación fáctica que da origen a su recurso de apelación, en relación a la forma como se presentó la ACUSACION FISCAL por parte el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público ante la sede de Palacio de Justicia de Puerto Cabello, a las 11:05 horas de la noche, y sobre lo cual requieren pronunciamiento. Sobre dicha situación debo hacer constar que como PRESIDENTA de este Circuito Judicial Penal, recibí en la fecha de la mencionada consignación llamada telefónica por parte de la Fiscal Superior a los fines del recibo de dicho acto conclusivo, y de ese tramite me fueron remitidas todas las actas levantadas a tal efecto, entre ellas copia del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público actuante, quién señala expresamente mi conocimiento de lo que acontecía, cuya copia anexo marcada “B” sobre lo cual suscribí informe al Presidente de la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Junio de 2009 como consta en asiento del Libro Diario de esta Presidencia, como consta en certificación marcada “C” en virtud de haber conocido estos hechos de los cuales me formé un criterio previo y con ello además se pudiere comprometer la imparcialidad al revisar la decisión ahora impugnada. Por tanto, al versar el asunto a dilucidar, sobre un asunto que fue sometido a mi conocimiento y requerida mi consideración al respecto para el tramite de esa acusación hechos de los cuales ya expresé que poseo una opinión previa, al tratarse de las mismas partes y cuyo origen se destaca en la misma versión fáctica, me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por cuanto es una situación que afecta mi imparcialidad a la hora de decidir el recurso interpuesto, por ya haber tenido conocimiento de dicha causa como PRESIDENTA de este Circuito Judicial Penal, que me hace estimar en consecuencia que me encuentro incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 86 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal penal, que prevé la existencia de motivos graves que afectan la imparcialidad. Reitero que intervine en mi función administrativa en la tramitación de la recepción de ese acto conclusivo, que ahora se objeta y sobre el cual se ha de resolver en argumentos que son comunes con los fundamentos de la apelación, razón por la cual la conducta que debo asumir es de la presentar la respectiva INHIBICION. En consecuencia al existir causal legal, por haber conocido de estos hechos a dilucidar como Presidenta de Circuito Penal, que guarda estrecha relación con parte de los sustentos del recurso a resolver, se afectan por ende mi imparcialidad y objetividad, ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar. Se acuerda remitir la presente inhibición a la Presidencia de la Sala N° 2 a los fines previstos en el artículo 47 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal. Por cuanto me fue asignada esta causa como Ponente, se acuerda la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correspondiente distribución. Es todo.- En Valencia, a los Veintitres (23) días del mes de JULIO del Dos Mil nueve. (2009).
JUEZA,

AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria

Abg. Mariant Alvarado



Hora de Emisión: 9:45 AM