REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Julio de 2009
Años 199º y 150º
JUEZA 6 AURA CARDENAS MORALES
ASUNTO N° GGO2-X-2009-00017
Incidencia derivada en el Asunto principal N° GP01-R-2009-000073, seguido al ciudadano EUDO JESUS CHIRINOS, con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 1º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Junio de 2009, de conformidad al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se dio cuenta a esta Jueza integrante de la Sala N° 2, del presente asunto y estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
La Jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA, fundamentó su proposición de Inhibirse, en la circunstancia fáctica de ser el abogado JOSE ALBERTO MORILLO su cónyuge, y éste actualmente ser quien se encuentra como titular a cargo de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vinculo de afinidad que le impide conocer la actuación signada bajo el Nº GP01-R-2009-000073 en la cual dicho abogado es el representante Fiscal, al ser la Fiscalía Undécima la que está a cargo de dicho asunto. A los efectos probatorios consignó copia simple de acta de matrimonio, de la boleta de emplazamiento de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público como parte en la actuación para contestar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de fecha 9 de octubre de 2008.
Visto el argumento de excusa, esta Presidencia de Sala, observa:
Del argumento esgrimido por la Jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA para fundamentar su propuesta se desprende la situación de ser la cónyuge del actual Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogado JOSE ALBERTO MORILLO a cuyo cargo esta el ejercicio de la Acción Penal correspondiente en la causa seguida al ciudadano EUDO JESUS CHIRINOS, y que como parte en el proceso ha sido emplazado para contestar el recurso de apelación que se ha de resolver. Con pretensión probatoria para demostrar su alegato, acompañó copia simple de las actuaciones que comprenden el emplazamiento para contestar el recurso interpuesto, siendo evidente y un hecho notorio dentro del foro judicial de esta ciudad de Valencia, que el mencionado abogado es actualmente el Fiscal a cargo de esa Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y en consecuencia le corresponde actuar en todos los casos en los cuales esa Fiscalía venía actuando, y al ser el mencionado Fiscal su cónyuge lo cual es igualmente conocido y ser integrante de la representación fiscal en el recurso de apelación propuesto, es razón por la cual, tal alegato se estima acreditado, encuadrándolo en el supuesto de hecho en el numeral primero del Artículo 86, que al efecto prevé “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”, puesto que por tratarse de su cónyuge, el vinculo existente es de afinidad. En ese sentido le asiste la razón para plantear la inhibición la cual en su caso tiene carácter obligatorio al verificarse uno de los supuestos que ha sido establecido por el legislador para su procedencia, en causa sometida a su consideración, cuando estima su obligación de apartarse del conocimiento del mencionado asunto, al verificarse la situación fáctica descrita y que se contempla como una causal de ley, para no conocer el asunto descrito.
Por lo antes expuesto, quien suscribe estima que la Jueza inhibida ha acreditado el motivo que podría influir para comprometer su objetividad e imparcialidad en su deber de administrar justicia, y constituye obligación del funcionario judicial que se sienta comprometido en su imparcialidad para decidir, apartarse del conocimiento del asunto cuando advierta causa legal para ello, tal como lo señala el artículo 87 en concordancia al artículo 86 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, esta Jueza de Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ELSA HERNANDEZ GARCIA, en su condición de Jueza Nº 4 integrante de la sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establece el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GP01-R-2009-00073.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Devuélvase la presente actuación a los fines de que sea agregado al cuaderno principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
JUEZA
AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado
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