REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000448.
PARTE ACTORA: YENIFER MAILEN AGUIRRE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIA GÓMEZ y ALEJANDRO LANDAETA.
PARTE DEMANDADA: NOVA MODA, C.A.
EMPRESA COMPARECIENTE: DISTRIBUIDORA NOVA MODA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA COMPARECIENTE: YRAIDA GUEDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana YENIFER MAILEN AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.314.477, sus apoderados judiciales Abogados DELIA GÓMEZ y ALEJANDRO LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.74.269 y 125.388, y por la parte demandada NOVA MODA, C.A., se deja constancia de su INCOMPARECENCIA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se encuentra presente la empresa DISTRIBUIDORA NOVA MODA, C.A. mediante su Apoderada Judicial Abogada YRAIDA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.908, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05-10-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ARMADORA.
- Que en fecha 20-12-08, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.30,62), e integral de (Bsf.44,01).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.13.185,56).
- Que recibió un anticipo de prestaciones sociales por (Bs.4.413,81).
- Que en atención a lo anterior se le debe por prestaciones sociales la diferencia total y única de (Bs.8.771,75)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 20-12-08, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.30,62), e integral de (Bsf.44,01).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la Reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la la diferencia total y única de (Bs.8.771,75)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL EXACTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.5.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, en fecha MIÉRCOLES 22 de Julio de 2009.
2) UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, en fecha MIÉRCOLES 05 de AGOSTO de 2009.
3) UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, en fecha MIÉRCOLES 19 de AGOSTO de 2009.
4) QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, en fecha MIÉRCOLES 02 de SEPTIEMBRE de 2009.
5) Los respectivos pagos se efectuaran por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo a las 9:00am, dejando constancia mediante diligencia t copia del respectivo cheque.
Se deja constancia que la parte actora YENIFER MAILEN AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.314.477 leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Dr. ALEJANDRO LANDAETA: 0424-3222318.
Dr. YRAIDA GUEDEZ: 0424-4704956.
JUEZ: 0414-4078989 y 0416-8452260.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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