REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº de Expediente: GP02-L-2009-000129
Parte Actora: LUIS ALFREDO TORRES HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-7.100.612.
Abogado de la Parte Actora: FANNY TORRES HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 115.500.
Parte Demandada: EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.
Abogado Apoderado de la Parte Demandada: RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, Inpreabogado Nro. 67.376
Motivo: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 16 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana LUIS ALFREDO TORRES HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.100.612, su apoderada judicial Abogada FANNY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.500, y por la parte demandada EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado RENZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.376, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de este juicio, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano LUIS ALFREDO TORRES HENRIQUEZ, antes identificado, asistido por su apoderada judicial, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará indistintamente mediante los términos “ EL DEMANDANTE”, “ EL ACTOR” y/o “EL TRABAJADOR”, los cuales podrán ser utilizados a lo largo de este instrumento, refiriéndose siempre a el mencionado ciudadano, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “EL EMPLEADOR”; los cuales podrán ser utilizados de manera indistinta refiriéndose siempre a dicha sociedad mercantil.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
“EL DEMANDANTE”, en su escrito libelar, alego: 1) La existencia de una lesión consistente en “POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO DEL HOMBRO DERECHO CON LESION DEL LAMBRUM ANTERIOR Y ARTICULACION ACROMIO-CLAVICULAR”, generado como consecuencia a la ocurrencia de un accidente laboral en virtud a su prestación de servicios, como obrero en la Empresa EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. 2) Solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 33, Paragrafo Segundo, Numeral 3) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario del 18 de Junio de 1986, cuyo monto de indemnización es calculado según consta de informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con sede en Guacara, en fecha doce (12) de Mayo de 2008, por un monto total de NUEVE MIL VEINTIDOS CON OCHENTA CÉNTIMOS(9.022,80).
3) Conforme a los Artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.273 del Código Civil Vigente, demandó el pago de la cantidad correspondiente SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 66.124,80) por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.273 del Código Civil Vigente.
4. Conforme a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, reclamo, una indemnización por daño material y moral, que estimó en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00).
III
ACEPTACION DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
“LA DEMANDADA” en vista a la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que padece “EL DEMANDANTE” confirmado por Certificación emanada segun informe Nº 00086 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), que el Accidente de Trabajo produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo, definida como “POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO DEL HOMBRO DERECHO CON LESION DEL LAMBRUM ANTERIOR Y ARTICULACION ACROMIO-CLAVICULAR”. Oída la opinión de dos Profesionales de la Medicina en el Área de Traumatología, uno presentado por la parte demandante y el otro presentado por la parte demandada, y en aras de llegar a un acuerdo legal a los fines de dar termino al presente juicio, Embotelladora Venezuela S.A., parte “DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de NOVENTA CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.95.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
De acuerdo a lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existen entre las partes en virtud de la relación laboral que las vincula, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en pagar LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE acepta la cantidad de NOVENTA CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00); asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por la ocurrencia de accidente laboral que ocasionó la lesión: “POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO DE HOMBRO DERECHO CON LESION DEL LAMBRUM ANTERIOR Y ARTICULACION ACROMIO-CLAVICULAR”, mediante el pago de la cantidad de NOVENTA CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00). LA DEMANDADA expone que no tiene dicha cantidad de dinero para cancelarla en su totalidad por lo que propone cancelar dicha cantidad a razón de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), semanales, en cuotas consecutivas, comenzando dicho pago el viernes diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), terminando el dia viernes seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), ambas inclusive. EL DEMANDANTE acepta la proposición de LA DEMANDADA.
2) Los pagos se realizarán de la siguiente forma, en las fechas establecidas según el cronograma siguiente:
Liquidación de las indemnizaciones.

SEMANAS Bs.
Lunes 27 de julio de 2009 5.000,00
Viernes 31 de julio de 2009 5.000,00
Viernes 07 de agosto de 2009 5.000,00
Viernes 14 de agosto de 2009 5.000,00
Viernes 21 de agosto de 2009 5.000,00
Viernes 28 de agosto de 2009 5.000,00
Viernes 04 de septiembre de 2009 5.000,00
Viernes 11 de septiembre de 2009 5.000,00
Viernes 18 de septiembre de 2009 5.000,00
Viernes 25 de septiembre de 2009 5.000,00
Viernes 02 de Octubre de 2009 5.000,00
Viernes 09 de Octubre de 2009 5.000,00
Viernes 16 de octubre de 2009 5.000,00
Viernes 23 de octubre de 2009 5.000,00
Viernes 30 de octubre de 2009 5.000,00
Viernes 06 de noviembre de 2009 5.000,00
Viernes 13 de noviembre de 2009 5.000,00
Viernes 20 de noviembre de 2009
Viernes 27 de noviembre de 2009 5.000,00
5.000,00
TOTAL A CANCELAR 95.000,00
3) El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de NOVENTA CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 95.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.
VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA DEMANDADA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, no estan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantiene con “LA DEMANDANTE”, pudieran corresponderle por cualquier concepto.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
EL DEMANDANTE expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente. El tribunal por acta separada publicará la sentencia interlocutoria correspondiente.
IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO