REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000685.
PARTE ACTORA: CESAR CLEMENTE DAVILA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREEIG WILDMAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana CESAR CLEMENTE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.654.033, su apoderado judicial Abogado ROBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.270, y por la parte demandada SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado GREEIG WILDMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.577, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16-03-1985, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
- Que en fecha 09-04-07, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.76,52).
- Que en fecha 04-05-07, por una situación apremiante accedió a recibir la cantidad de (Bsf.30.000,oo), como anticipo de prestaciones sociales
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Compensación por Transferencia , Articulo 666 Literal A, Compensación por Transferencia , Articulo 666 Literal B, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.233.02,86)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 16-03-1985, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
- Niega que haya existido una relación laboral en la presente causa, en atención a que la prestación de servicio, se origino con motivo de un CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, suscrito entre ambas partes por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 30-09-2004, bajo el No.40, Tomo.109.
- Niega que en fecha 09-04-07, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.76,52), e integral de (Bsf.84,17).
- Niega que en fecha 04-05-07, haya recibido la cantidad de (Bsf.30.000,oo), por una situación apremiante, ya que este lo hizo de forma voluntaria en atención al finiquito del CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN suscrito por ambas partes en fecha 30-09-2004.
- Niega que en virtud de la prestación de servicio que existió con motivo del CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Compensación por Transferencia , Articulo 666 Literal A, Compensación por Transferencia , Articulo 666 Literal B, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.233.02,86)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.25.000,oo), que abarca cualquier concepto reclamado por “EL DEMANDANTE” en este expediente: Compensación por Transferencia , Articulo 666 Literal A, Compensación por Transferencia , Articulo 666 Literal B, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, que pudo haber existido entre las firmas mercantiles SERSUNCA, C.A. y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, C.A., por sustitución de patrono, queda igualmente cancelada con este pago. En cuanto al contrato en cuenta de participación que existió con la sociedad mercantil SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, C.A., no se debe concepto alguno, ya que los mismos fueron cancelados en su momento oportuno.
La cantidad acordada, se cancela mediante cheque del Banco de Exterior de fecha 17-07-09, No.3517563318 contra la cuenta No.01150044740440028740, a favor de la parte reclamante, y lo recibe en sus manos su apoderado judicial totalmente conforme con su contenido y monto.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO