REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Julio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001753.
PARTE ACTORA: RAYBETH CAROLINA RODRIGUEZ SUMOZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDANDA. FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA MENDOZA.
POR EL ESTADO CARABOBO: CARLOS GUSTAVO BACALAO.
En el día de hoy, SEIS (6) DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS DOS Y TREINTA (2:30) P.M; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.782, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana RAYBETH CAROLINA RODRIGUEZ SUMOZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.317, en lo adelante LA DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, inscrita en el IPSA Nº 35.128, debidamente autorizada para transar, según consta de AUTORIZACIÓN emitida por el Dr.LUIS LEONARDO LA RIVA en su carácter de PRESIDENTE de dicho Instituto, la cual presenta en original para ser consignado al expediente, y por la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO, el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.150; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como MÉDICO RURAL desde el 01/06/1.999 hasta el 31 /12/2.000, como MEDICO INTERNO, desde el 01/01/2.001 hasta el 31/12/2.001, y finalmente ocupó el cargo de MEDICO RESIDENTE, para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 01/06/1.999 hasta el 31/04/2.004 fecha en que fue despedida injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones 2.004, bono vacacional 2.004, homologación de sueldos de los médicos de enero a diciembre de 2.003, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono nocturno diciembre 2004, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que no es cierto que LA DEMANDANTE haya sido despedida injustificadamente sino que la relación de trabajo, finalizó una vez culminado el contrato de trabajo firmado entre LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, y admitió que se le adeuda antigüedad, vacaciones y bono vacacional, y negó que se le adeudara indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, el monto de la homologación de sueldos y bono nocturno diciembre 2004.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, en virtud del interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en pagar en todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE, contra la demandada, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.655,20), cuyo monto será pagado el día jueves, Dieciséis (16) de julio de 2.009 a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral. Acto seguido LA DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago propuesta por LA DEMANDADA; en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. El presente CONVENIMIENTO ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ.
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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