REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Julio de 2009.-
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2008-000435.
PARTE ACTORA: GERMAN CAMILO IDROBO, EDISON VELASCO Y SABINO SINISTERRA TORRES.
PARTE DEMANDADA: SEVEN COLOR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION
Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 04 de marzo de 2008, por los ciudadanos GERMAN CAMILO IDROBO, EDISON VELASCO Y SABINO SINISTERRA TORRES., titulares de la cédula de identidad N° 17.679.232, 22.007.441 y 24.647.282, respectivamente, contra la empresa SEVEN COLOR C.A.-
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2008, se dictó despacho saneador, siendo subsanado en fecha 01-04-08; en fecha 02 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 28-04-08 (folio 27), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 16-05-2008 (folio 35), compareció el abogado SEILAN LOCKIBI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación por carteles.-
En fecha 19-05-08, el Tribunal dictó auto negando la solicitud de notificación de la parte demandada mediante cartel publicado en la prensa.
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde al otorgamiento del poder apud acta, en fecha 16 de mayo de 2008; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos GERMAN CAMILO IDROBO, EDISON VELASCO Y SABINO SINISTERRA TORRES, contra la empresa SEVEN COLOR C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
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