A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001016.
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE DIAZ VASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAIANA ZABALETA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ Y MARIA G. ROCHA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogado DAIANA ZABALETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.732; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDANTE, por la parte demandada VIGILANTES GUACARA C.A., compareció la abogado JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 94.398; en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante LA DEMANDADA, acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Jefe de Seguridad, para LA DEMANDADA; de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-08-2007, hasta el día 05-01-2009, fecha en la cual renunció al cargo desempeñado, a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, corrección monetaria, intereses de mora, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, rechaza el total de los montos demandados por cuanto alega haber realizado adelantos de prestaciones a lo largo de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 00/10 (BS. 4.821,10), cuyo monto comprende los conceptos demandados la antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, corrección monetaria, intereses de mora, y costas y costos del proceso; y todos aquellos que se desprendan de la relación laboral que los unió; el monto acordado será pagado el día 22 de Septiembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este circuito laboral; acto seguido EL Demandante, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por La Demandada, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, corrección monetaria, intereses de mora, y dados por reproducidos en este acto a la parte DEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.
|