REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000880
Parte demandante: JUAN RAFAEL RIVERO SAVEDRA , titular de la cédula de identidad número 7.102.254
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: GENNY MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.674
Parte demandada:
Apoderada judicial de la parte demandada
CADELEC, C.A
Abogada: JOSE CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 9.338
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy diez (10) de julio de dos mil nueve, y siendo las 10:00 Am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN RAFAEL RIVERO SAVEDRA , titular de la cédula de identidad número 7.102.254 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo GENNY MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.674 y consigna su pruebas y la demandada CADELEC, C.A representada en este acto por el abogado JOSE CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 9.338 y en este acto consigna Poder en copia certificada y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su copia certificada y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, botas y bragas, asistencia puntual y perfecta y contribución de útiles escolares) que existió con el ex trabajador por Bs. 25.000,00 pagaderos de la siguiente modalidad: la empresa realizo una consignación de prestaciones sociales a favor del demandante por Bs. 18.671,51 y el cual se encuentra signado al expediente bajo Nº GP02- S- 2009- 000181 y el trabajador se compromete a retirar por ante el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral y la diferencia de Bs. 6.328,49 se cancela en este acto mediante cheque del Banco Banesco, bajo el Nº 38890615, a nombre del ex trabajador y de la presente fecha 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 7.393,21; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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