REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000833
Parte demandante: YULI HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad número 12.106.440
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: GERMAN MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.121
Parte demandada:
Abogado que asiste a la parte demandada
PELUQUERIA ROSALINDA (firma personal)
Abogado: GREGORIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.572
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA
En el día de hoy dos (02) de julio de dos mil nueve, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YULI HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad número 12.106.440 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial GERMAN MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.121 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 y 12 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada PELUQUERIA ROSALINDA representada en este acto por el ciudadano MAHMUUD MUALLA, titular de la cedula de identidad Nº 24.300.932 en su carácter de Propietario de la firma personal y asistido por el abogado GREGORIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.572, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y las fraccionadas de 2009, Bono vacacional vencido2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y fraccionados 2009, utilidades vencidas 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, utilidades fraccionadas 2009 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 11.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera por Bs. 3.666,66 para el día 22 de julio de 2009, la segunda cuota por Bs. 3.666,66 para el día 24 de Agosto de 2009 y la tercera y ultima cuota por Bs. 3.666,66 para el día 16 de septiembre de los corrientes, todas serán canceladas a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 4.843,86; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas a la parte demandante. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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