REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 27 de Julio de 2009
199º Y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001084
PARTE ACTORA: JOHNY JESUS HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS CARABOBO C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy 27 de Julio de 2009, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.486 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada CENTINELAS CARABOBO C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOHNY JESUS HURTADO contra la empresa CENTINELAS CARABOBO C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
195 días X Bs. Salario Integral de cada ano = Bs. 1.408,65


B) Vacaciones vencidas de los anos: 1999-2000,2000-2001,2001-2002 y la fracción de 2002-2003 y Bono Vacacional vencido de los anos 1999-2000,2000-2001,2001-2002 y la fracción de 2002-2003:
88.33 Días por salario diario de Bs. 5,28 = Bs. 466,38


C) Diferencia de Utilidades Fraccionadas:

Bs. 10,28

D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

120 días por salario de Bs. 8,75 = Bs. 1.050,00
60 días por salario de Bs. 8,75 = Bs. 525,00


E) Días de Adicionales:

Bs. 52.80

F) Salarios caídos:

Bs. 25.483,07


Estos conceptos suman la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.29.122,91) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa CENTINELAS CARABOBO C.A desde el 07 de Julio de 1999 hasta el 04 de Febrero de 2003. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs 29.122,91 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA Notificación de la demandada ( 01 de julio de 2009) HASTA que la sentencia quede definitivamente firme y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Se condenan igualmente el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el termino de la relación de trabajo 04/02/2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Se condena en costas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199º y 150º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,