REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000820
Parte demandante: KENNY AGUSTIN ROSALES BONILL , titular de la cedula de identidad Nº 15.901.871
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: FRANCI CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.401
Partes Demandadas:
Apoderado Judicial de la parte Demandada: RUSTICOS AUTO MUNDIAL y AUTOMUNDICAL, C.A.
Abogado: SABAS ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 2.903
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de 2009, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano KENNY AGUSTIN ROSALES BONILLA, titular de la cedula de identidad Nº 15.901.871 en su carácter de demandante y asistido por la abogado FRANCI CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.401 y la demandada RUSTICOS AUTO MUNDIAL y AUTOMUNDICAL, C.A representada en este acto por su apoderado judicial SABAS ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 2.903. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de calificación de despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 19.648,88 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° S-9236843562 del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador y de fecha 28/07/2009; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEDCINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.648,88) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs 4.806,25; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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