REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-001447
En el día de hoy veintinueve (29) de 2009, comparecen anticipadamente a la realización de la Audiencia Preliminar por una parte el ciudadano OPRLANDO ALBERTO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 22.212.081 en su carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado JESUS VALLES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.283 y la demandada Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, empresa demandada en esta causa, representada en este acto por su apoderada judicial NEYLE TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.182 y en este acto ratifica su Poder que fue conferido hoy 29/07/2007 y corre a los autos. La parte actora antes identificada, solicitó el Pago de indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Prestaciones Sociales, contra el ente Mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A, tal y como consta y corre en el presente expediente; Sin embargo, ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, por medio del presente instrumento declaramos que con el objeto de darle fin al presente procedimiento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes acceden a reconocer y ceder en el ámbito de las indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Prestaciones Sociales del trabajador aquí identificado, se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCION, en los siguientes términos:
PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nro. GPO2-L-2009-001447, y a los fines de cumplir con lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
SEGUNDO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”: El trabajador identificado alega y reclama:
- Que fecha 09 de Julio del año 2007, ingresé a prestar mis servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, desempeñándome en el cargo de ALBAÑIL DE SEGUNDA, contratado a tiempo determinado por una Obra determinada, en la Obra: Construcción del Conjunto Residencial “LAS TAPIAS” ubicada en Parque Residencial La Florida Calle 12-4 (EW-06), Conjunto Residencial La Florida Macroparcela VU-2, Sector 2 Parroquia Miguel Peña Valencia, estado Carabobo y la actividad laboral la realizaba en esta ultima dirección señalada, bajo las instrucciones y ordenes emanadas de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A . Siendo el último salario diario devengado de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.788,00) lo que equivale a un salario diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 59,60.).
- Que el a partir del mes de Septiembre del año 2008, comencé a presentar fuertes dolores en el área Lumbar razón por la cual estuve de reposo medico durante cinco (05) días.
- Que motivado a la persistencia de los dolores en fecha 09 de Octubre del 2008 se practico resonancia magnética columna Lumbo-Sacra arrojando como resultado “DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1 CON PROTRUSION DISCAL CONCENTRICA Y CONTACTO TECAL. El cual fue confirmado con otro examen de Electromiograma donde reafirma el diagnostico antes señalado en la resonancia magnética. Por esta causa sufro de una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, motivado a este padecimiento estuve de reposo hasta el 23 de Junio del 2009 cuando decidí renunciar al cargo que desempañaba para la empresa demandada..
- Que se me deben cancelar por el Enfermedad Ocupacional los siguientes conceptos:
1.- POR INDEMNIZACIÓN (Art. 130 Numeral 5 L.O.P.C.Y.M.AT): una cantidad equivalente al salario de un (01) año contados por días continuos, o sea, 365 días de salario, lo que arroja la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.754,00).
2.- DAÑO MORAL: Igualmente reclamo una indemnización por daño moral, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.196 del Código Civil, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), quedando en definitiva al prudente arbitrio del ciudadano Juez, fijar el monto de dicha indemnización.
3.- DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACIÓN PATRONAL ARTICULO 560 Y 573 L.O.T: una indemnización por un año de salario devengado a mi ultimo salario lo que equivale a 365 días por el salario diarios, lo que equivale a VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.754,00).
Asimismo demando por Prestaciones Sociales; los siguientes conceptos:
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL AÑO 2008, de conformidad a la clausula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, correspondiéndome una fracción de 57,75 días a razón del ultimo salario devengado de Bs. 59,60, lo que genera una cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 3.441,90)
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, aun y cuando me encontraba reposo se me debe cancelar este bono por el mes de junio de ese año 2008, a razón de cuatro (04) días de salario básico (59,60 Bs) lo que arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 238,40)
TOTAL NETO DE PRESTACIONES SOCIALES: DIEZ MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 10.509,49)
Lo que genera la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.017,49).
TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE “EL PATRONO”:
- “EL PATRONO” alega que para el pago de las indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional aquí reclamado se debe precisar lo siguiente:
- El Enfermedad Ocupacional sufrida por el Trabajador no fue por culpa del patrono ya que el trabajador realizaba actividades sin tomar las medidas preventivas de Seguridad, Higiene y ambiente recomendadas antes de realizar sus labores.
- De igual forma se ratifica que la empresa siempre ha cumplido con los lineamientos de higiene y seguridad industrial suministrándole a los trabajadores los debidos implementos y equipos necesarios para su seguridad
- En consecuencia las indemnizaciones reclamadas no son debidas por el patrono, y en tal caso de generarse una indemnización por encontrarse el trabajador asegurado le corresponde al órgano competente (Seguro Social Venezolano)
CUARTO: Luego de discutido y analizado los alegatos de ambas partes, identificada en autos, La empresa propone al reclamante cancelarle por los conceptos aquí demandados por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Prestaciones Sociales la cantidad de
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.469,64); y así es aceptado por el trabajador.
En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido tranzar la presente reclamación por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.469,64) por los conceptos reclamados por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Prestaciones Sociales y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, el accionante acepta la propuesta de cancelación aquí señalada, en consecuencia, por vía transaccional se acordó por todos los conceptos reclamados por el trabajador en esta demanda y así aceptado por éste, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 18.187,05) el cual se cancelará al Trabajador ORLANDO ALBERTO TORRELABA, identificado en autos en un cheque girado por el Banco FONDO COMUN, asignado con el número 90-57422175 de fecha 22 de Julio del 2009, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 18.187,05), a nombre de TORREALBA ORLANDO ALBERTO, no endosable en dinero en efectivo, en moneda de curso legal. Así mismo se deja constancia que el ciudadano arriba identificado tiene acreditado en Fideicomiso 10137 con número de afiliación Nº22212081 del Banco Fondo Común la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 3.289,59). Del mismo modo el ciudadano TORREALBA ORLANDO ALBERTO recibió de parte de la Empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. La Cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3.000,00) por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales. Por lo que si sumamos las tres (3) cantidades señaladas nos arroja un monto total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.469,64);
De igual forma por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes no se cancelará indexación ni costas procesales.-
En consecuencia, no queda obligación alguna entre el patrono y el trabajador por concepto de Indemnización de Enfermedad Ocupacional y Daño Moral por encontrarse conforme con lo determinado en este escrito transaccional.
QUINTO: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto la accionante como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del mas amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación , ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos reclamados a razón de su salario real.
Y yo, ORLANDO ALBERTO TORREALBA, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado JESÚS VALLES HENRÍQUEZ, declaro encontrarme conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
LA JUEZ
Por la empresa Por el Trabajador
Abogado que asiste al Trabajador
La Secretaria
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