REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-S-2009-000413
En el día y hora hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de 2009, comparecen por ante este Tribunal, el abogado CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 4.517.745, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.879, quien actúa en representación de la sociedad SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., Sucursal Venezuela, la cual es una sucursal de SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., sociedad constituida de acuerdo a las Leyes de la República de Panamá, domiciliada en Venezuela e inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2000, bajo el Nº 79, Tomo 489-A-Qto., posteriormente domiciliada en Maracay, Estado Aragua, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de julio de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 98-A, carácter el mío que se evidencia del poder que corre a los autos, quien en lo sucesivo y para los efectos de esta transacción se denominará “LA COMPAÑÍA”, por una parte, y por la otra PEDRO MIGUEL CONTRERAS CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.728.434, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominada “EL EMPLEADO”, debidamente asistido por el abogado FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, quien se da por notificado y renuncia a cualquier lapso procesal para su comparecencia. Ambas partes manifiestan que han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL EMPLEADO, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, y sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
EL EMPLEADO hace constar y reclama lo siguiente:
A) Que en fecha 14 de enero de 2008, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, que desempeñó como último cargo el de Coordinador Administración de Ventas BU, devengando como último salario mensual la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 5.100., 00).
B) Que en fecha 22 de julio de 2009, decidí poner fin al contrato de trabajo que mantenía con LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia.
C) Que solicito a LA COMPAÑÍA la cancelación de las utilidades en este mismo acto y que los beneficios laborales sean calculados con el último salario devengado.
LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:
1) Que en fecha 14 de enero de 2008, EL EMPLEADO comenzó a prestar servicios en LA COMPAÑÍA, en el cargo de Coordinador Administración de Ventas BU, devengando como último salario mensual la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 5.100., 00).
2) Que en fecha 22 de julio de 2009, EL EMPLEADO decidió poner fin al contrato de trabajo que mantenía con LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia.
3) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA COMPAÑÍA no se encuentra obligada a pagar las utilidades correspondientes al año en curso, sino dentro de los dos (02) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico. Asimismo, LA COMPAÑÍA no se encuentra obligada a calcular los beneficios laborales en la forma que lo solicita EL EMPLEADO, sino como lo dispone la ley, es decir, con el salario devengado al momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional que serán calculados con el último salario devengado.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.-
No obstante lo anteriormente señalados por las partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL EMPLEADO y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, las Partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:
LA COMPAÑÍA no obstante lo expuesto en el numeral 3) de la cláusula PRIMERA, propone a EL EMPLEADO el pago de las utilidades causadas en el presente acto y, en cuanto al cálculo de los beneficios laborales, los mismos serán calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, con el salario devengado para el momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional no disfrutados y las fraccionadas, que se calcularán con el último salario devengado. Por su parte, EL EMPLEADO una vez oída la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación.
Acorde con lo anterior, las Partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL EMPLEADO la suma neta de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 87.467,37); la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción.
TERCERA: Los pagos y beneficios que se otorgan a EL EMPLEADO han sido determinados con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA de un (1) año, seis (06) meses y ocho (08) días. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:
ASIGNACIONES
Articulo 108 Prestaciones Sociales Acumuladas días 95.00 Bs.F 26,368.95
Días Adicionales Art. 108. días 2.00 Bs.F 609.34
Complemento Antigüedad Art. 108 días 10.00 Bs.F 2,455.49
Bonificación Especial 45,162.69
Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas 2008-2009 días 10.00 Bs.F 1,700.00
Vacaciones Días Inhábiles días 4.00 Bs.F 680.00
Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 días 13.33 Bs.F 2,266.67
Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 días 25.00 Bs.F 4,250.00
Utilidades 2009 Bs.F 26,279.21
Sueldo 01/08/2009 al 15/8/2009 días 15.00 Bs.F 2,550.00
Intereses sobre Prestaciones Bs.F 2,180.23
Total asignaciones Bs.F. 114,502.58
Las deducciones a dicha cantidad se encuentran conformadas por los siguientes conceptos:
DEDUCCIONES
Deuda HCM Bs.F.
Anticipo de Utilidades Bs.F. 10,200.00
Anticipos de gasto pendientes por legalizar Bs.F. 2,727.15
Anticipo de Prestaciones Sociales Bs.F. 13,331.37
Pago de Intereses Sobre Prestaciones Bs.F. 0.00
Ince. 0.50% Bs.F. 131.40
Ley Vivienda y Hábitat 1.00% Bs.F. 377.26
SSO Bs.F. 0.00
RPE Bs.F. 0.00
I.S.L.R 0.13% Bs.F. 49.04
Total Deducciones 26,816.22
Neto a cobrar Bs. 87,467.37
Los montos indicados menos las deducciones constituyen la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 87.467,37); que LA COMPAÑÍA ofrece pagar por concepto de liquidación.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
EL EMPLEADO acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley. En consecuencia, EL EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula TERCERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones de antigüedad; diferencia de Antigüedad por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales; vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO y la compensación recibida por ella de LA COMPAÑÍA, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EMPLEADO prestó a LA COMPAÑÍA.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: EL EMPLEADO se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información exclusiva de SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., Sucursal Venezuela, así como a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL EMPLEADO en razón de haber ostentado un cargo de entera confianza, se compromete a no ejecutar directa o indirectamente actividades que puedan afectar los intereses de SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., Sucursal Venezuela y declara abstenerse de realizar negociaciones con cualquiera de los clientes de SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., Sucursal Venezuela; de suerte tal que reconoce guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL EMPLEADO se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EMPLEADO
EL EMPLEADO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 87.467,37); por pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que LA COMPAÑÍA nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, EL EMPLEADO declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de la prestación de antigüedad y que las mismas le son canceladas en este acto de conformidad con las políticas de la entidad bancaria que administra el Fideicomiso donde se encuentran depositadas estas cantidades. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA.
OCTAVA: MODO DE PAGO.
EL EMPLEADO declara recibir en este acto, de LA COMPAÑÍA a su más entera y cabal satisfacción cheque de gerencia identificado con el número Nº 03681879, del Banco BOD, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 87.467,37); por concepto de pago terminación de la relación laboral.
NOVENA: DESISTIMIENTO
EL EMPLEADO desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL EMPLEADO de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA COMPAÑÍA o sus representantes, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA por cualquier concepto
DÉCIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes solicitan a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2009-000413, y adicionalmente nos expida dos (02) copias certificadas de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque; asimismo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada; y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JEZ
EL OFERIDO
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO
EL OFERENTE
LA SECRETARIA
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