REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-000480
Partes demandantes: CARLOS JOSE INFANTE LEON, titular de la cedula de identidad Nª: 4.849.669.
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: YRAIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.074
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la parte Demandada:
UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL DE CERVANTES S.R.L

Abogado: RAFAEL BELLERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.181

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho de julio de dos mil nueve, y siendo las 2:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS JOSE INFANTE LEON, titular de la cedula de identidad Nª: 4.849.669 en su carácter de demandante y representado por la Procuradora del Trabajo YRAIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.074 y la demandada UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL DE CERVANTES S.R.L representada en este acto por las ciudadanas BELKY CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 5.387.190 en su carácter de Directora Académica de la demandada y de la ciudadana FRANCIS BELLERA DE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 4.452.169 en su carácter DE DIRECTORA DE EDUCACION DE ADULTO de la demandada y representada por su apoderado judicial RAFAEL BELLERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.181. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el demandante por Bs. 2.000,00, pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº S-92 40000059, del Banco de Venezuela, de la presente fecha y a nombre del demandante por Bs. 1.300,00 y la cantidad de Bs. 700,00 en dinero efectivo y de curso legal; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Y el demandante manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO

LA DEMANDADA,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,