REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-001417
PARTE ACTORA: ciudadano AMADOR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.878.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.229.
PARTE DEMANDADA: MOLDEADOS ANDINOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO AULAR BARRIOS, inscrito en el I.p.s.a. bajo el Nº 26.948
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy trece (13) de julio de 2009, siendo las 8:30 a.m., comparecen en forma voluntaria y anticipada, por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa renuncia al término de comparecencia, por una parte el ciudadano AMADOR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.878 debidamente asistido por su apoderada abogada LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.081.704 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.229, y quien en lo adelante se denominará LA PARTE ACTORA y por la otra parte, La demandada Sociedad de Comercio MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, con sede fabril en la Avenida Domingo Olavarría de la Zona Industrial Sur de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 47, Tomo 144-A de fecha 30 de Octubre de l.973 y modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo el No. 39, tomo 29-B de fecha 28 de Junio de 1.974, bajo el No. 59, Tomo 47-A Sgdo. de fecha 3 de Noviembre de l.978, bajo el Nº 9, Tomo 153-A-Pro del día 10 de Julio del año 1998; bajo el Nº 6, Tomo 136-A- Pro del día 11 de Agosto del año 2002; bajo el Nº 21, Tomo 35-A-Pro del día 3 de Abril del año 2003, representada en este acto por el abogado EDUARDO AULAR BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.948, según poder, que en original y copia marcada “A”, consigna en este acto a los fines de que luego de certificada la copia le sea devuelto el original; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. El ciudadano Juez acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, imponiéndolos del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, AMADOR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.878 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por su apoderada, la abogada LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.081.704 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.229. y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “LA PARTE ACTORA”, y por la otra la sociedad de Comercio MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, con sede fabril en la Avenida Domingo Olavarría de la Zona Industrial Sur de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 47, Tomo 144-A de fecha 30 de Octubre de l.973 y modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo el No. 39, tomo 29-B de fecha 28 de Junio de 1.974, bajo el No. 59, Tomo 47-A Sgdo. de fecha 3 de Noviembre de l.978, bajo el Nº 9, Tomo 153-A-Pro del día 10 de Julio del año 1998; bajo el Nº 6, Tomo 136-A- Pro del día 11 de Agosto del año 2002; bajo el Nº 21, Tomo 35-A-Pro del día 3 de Abril del año 2003, representada en este acto por el abogado EDUARDO AULAR BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.948, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “LA PARTE ACTORA”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios como Caletero para “LA DEMANDADA” a través de contrataciones de diferentes transportistas, en fecha 19/01/2002. B.- Que laboró bajo mandato y órdenes de los choferes de las gandolas de los diferentes transportistas, quienes le pagaban la cantidad de MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.039,00) mensuales. C.- Cumplía un horario de 8.00 a.m. a 12 m y de 1 p.m. a 5 p.m. de lunes a viernes y ocasionalmente algún sábado. D.- Que cargaba y descargaba productos en el local y para LA DEMANDADA y en tal sentido se dan los extremos de la relación de trabajo, ya que el salario y la supervisión y vigilancia estaba a cargo de los choferes de los diferentes transportistas, pero que existe la ajenidad de su parte, ya que la mercancía no le pertenece y mucho menos el transporte. E.- Señala como último salario integral diario la cantidad de Bs. 37,90 y demanda que nunca se le ha pagado la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades entre otros conceptos. F.- Demanda los siguientes conceptos: Antigüedad (art. 108), Bs. 9.847,28; Vacaciones vencidas (art 219 y 224) Bs. 4.363,80; Bono Vacacional vencido, (art. 223) Bs. 2.424,33; Vacaciones fraccionadas (art. 219) Bs. 242,43; Bono vacacional fraccionado, Bs. 150,08; Utilidad fraccionada 2002 (art. 174) Bs. 476,21; Utilidades, (art. 174) Bs. 3,117,00; Utilidad Fraccionada 2009 (art. 174) Bs. 173,17; Intereses Bs. 4.089,58, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.883,87), cantidad que demanda formalmente. G.- Que laboró para la demandada hasta el 28 de mayo de 2009, ya que decidió no continuar prestando el servicio que continuamente y por muchos años venía ofreciendo a la orden y disposición de su empleador. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA DEMANDADA”. “LA DEMANDADA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “LA PARTE ACTORA” ha señalado en la Cláusula Primera de este escrito, ya que no es su trabajador y conforme a como él mismo lo ha afirmado y narrado en el libelo, laboraba bajo relación y subordinación de los diferentes transportistas que cargan y descargan mercancías en el local de LA DEMANDADA, quienes asumieron el pago de los eventuales e irregulares servicios que LA PARTE ACTORA desarrolló laboralmente, pero jamás ha sido bajo relación de subordinación y dependencia de LA DEMANDADA. Rechaza que le adeude a LA PARTE ACTORA la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.883,87), conforme al detalle señalado en el escrito libelar y en la cláusula Primera de la presente acta transaccional. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.250,00) que “LA DEMANDADA” ofrece por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que han sido demandados por “LA PARTE ACTORA”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la presunta relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano AMADOR OLIVEROS, y que comprende los siguientes conceptos: Prestación acumulada de antigüedad 2002-2009 Bs. 6.754,60; Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 276,28; Vacaciones 2002-2009, art. 219 LOT. Bs. 1.721,76; Bono Vacacional 2002-2009, art. 219 LOT. Bs. 965,25; Utilidades 2002-2009, art. 174 LOT. Bs. 3.466,58; Bono Especial Transaccional para cubrir cualquier eventualidad Bs. 6.065.53; arrojando un total neto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.250,00), lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación por terminación de servicios que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “LA PARTE ACTORA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA DEMANDADA”. En base a todo lo anterior y con fundamento a lo expresado en esta transacción, la cantidad total neta pagada en este acto por “LA DEMANDADA” a “LA PARTE ACTORA”, por todos los conceptos señalados en el escrito libelar y en la cláusula Primera de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción es de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.250,00) mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de AMADOR OLIVEROS, girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 07942252, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.250,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” “liquidación por terminación de servicios” en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra, marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “LA PARTE ACTORA” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la presunta relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a la empresa y que le han sido satisfechas por “LA DEMANDADA”, respecto a sus prestaciones sociales, enfermedades y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA PARTE ACTORA” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con las lesiones y/o enfermedades que pudiese padecer. De igual manera “LA PARTE ACTORA” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes, todo como consecuencia del carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la presunta relación laboral que existió o pudo existir entre las partes, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA DEMANDADA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “LA PARTE ACTORA” por parte de “LA DEMANDADA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA PARTE ACTORA”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA PARTE ACTORA”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por Accidentes de Trabajo, por Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, lesiones y/o enfermedades y accidentes sufridos durante la presunta relación laboral, Indemnización por Accidentes de Trabajo, lesiones y/o Enfermedades profesionales u ocupacionales, todo conforme a la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes o reglamentos complementarios. De igual manera se deja expresa constancia que las partes aceptan que las lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que pueda padecer no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas para “LA DEMANDADA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas para los transportistas. (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA DEMANDADA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que supuestamente “LA PARTE ACTORA” prestó a “LA DEMANDADA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA PARTE ACTORA” por parte de “LA DEMANDADA” .En virtud de lo expuesto, por este medio “LA PARTE ACTORA” le otorga a “LA DEMANDADA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “LA PARTE ACTORA” declara expresamente que desiste de realizar en contra de “LA DEMANDADA”, y/o sus representantes legales o no, cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole, por perjuicios causados, De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA PARTE ACTORA”, sus apoderados y a “LA DEMANDADA”. SEPTIMA: “LA PARTE ACTORA” y “LA DEMANDADA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA PARTE ACTORA” con “LA DEMANDADA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA DEMANDADA” y “LA PARTE ACTORA”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA DEMANDADA” teniendo dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano AMADOR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.878, en relación a si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente y libre de constreñimiento y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA DEMANDADA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de mayores honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LA PARTE ACTORA” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado, las partes solicitan a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
ABG NORIS B GODOY VILLEGAS
Por la parte actora,
El Secretario,
Abg. CARLOS LAYA
Por la parte Demandada,
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