REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001061
DEMANDANTE: ORLANDO CRISPIN MUJICA
DEMANDADO: RICHARD SUAREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 01 de Junio de 2009, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 03 de Junio de 2009, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 03 de Junio de 2009, las boletas de notificación ordenadas a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio doce (12), de fecha 16 de Junio de 2009, diligencia realizada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Notificación a fin de practicar la notificación de la parte actora, lo cual fue infructuosa, tal como se desprende del contenido de su declaración. CUARTO: Cursa en autos al folio quince (15), de fecha 06 de Julio de 2009, DILIGENCIA practicada por el ciudadano ORLANDO CRISPIN MUJICA, asistido por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Inpreabogado N.° 106.110, mediante la cual, insiste en la notificación de la empresa demandada, sin verificar el contenido del Despacho Saneador ordenado por este Tribunal.. QUINTO: Consta igualmente al folio dieciséis (16) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 06 de Julio de 2009, inclusive, hasta el día 10 de Julio de 2009, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (04) días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada en fecha 06 de Julio de 2009 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 03 de Junio de 2009 y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. AMARILYS MIESES M.