REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece (13) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2009-000797
En fecha 30 de Abril del presente año, ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, presentada por el ciudadano: HARRY GREGORIO BUITRIAGO COLINA, en contra de la empresa ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS, C. A., por Enfermedad Ocupacional; y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
Que tal como se evidencia del mismo Libelo de la Demanda que se introdujo y que cursa por ante este Tribunal con el número de expediente arriba señalado, la Empresa en cuestión fue Registrada y tiene su sede principal en el estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Que tal como el mismo Escrito Libelar señala, el trabajador ingresó a trabajar en la Empresa en la dirección: calle B, Zona Industrial San Vicente, parcela B-11, Maracay, Estado Aragua; y fue allí donde se efectuó toda la relación Laboral.
Que se hizo un reporte ante el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el Estado Aragua. Según consta en el expediente al folio 02.
Que tal como se evidencia en el Libelo de la Demanda, la dirección de la empresa demandada es en Maracay, Estado Aragua.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que le corresponda por distribución para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La secretaria.
Abg: AMAARILYS MIESES MIESES.
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