TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de de 2009
199º y 150°
ASUNTO: GP02-S-2009-000315
CONSIGNATARIO: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C. A.
BENEFICIARIO: HERMES REYES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción de fecha 02 de Julio de 2009, presentada por las partes INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C. A., representada por su Apoderada Judicial LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, y por la otra el ciudadano HERMES REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.570.024, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 3.384, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque a nombre del ciudadano HERMES REYES, del Banco Exterior, cuenta N° 0115-0044-73-2120210100, Cheque N° 04403310, y por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.951,29). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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