REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001998
PARTE ACTORA: MORABIA JOSEFINA CONTRERAS CELIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GUERRA, YIXIS RIVERO MERCADO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO PIMENTEL
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION
En el día hábil de hoy, seis (06) de Julio de 2009, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, los representantes de la parte actora ciudadano MORABIA JOSEFINA CONTRERAS CELIS, titular de la cédula de identidad No. 4.310.152 quien NO compareció a esta audiencia, y por otra parte, el abogado RUBEN PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.305, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). Dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la Parte Actora, no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2009, Años 199° y 150°.
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Amarilys Mieses Mieses.
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