REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000712
Hoy, 07 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 a. m. aproximadamente, comparecen ante este tribunal Séptimo de primera instancia, de sustanciación mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la Parte Actora: El ciudadano ROLANDO ENRIQUE BORJAS VELIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.822.778, asistido en este acto por su apoderada la ciudadana MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.148, parte actora en el presente expediente GP02-L-2009-000712; y por la Parte Demandada: “UNIDADES DE CARGA,C. A. (UNICAR), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 69, Tomo 17-A, en fecha treinta y uno de Marzo del Dos mil Cuatro (31/03/2004), mediante su apoderado judicial Abogado PEDRO FELIPE MARTIN ABRANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.460, plenamente facultado para este acto según poder notariado cuya copias certificada por el tribunal cursa en el presente expediente; por lo que ambas partes aquí intervinientes hemos llegado a un acuerdo transaccional bajo las siguientes condiciones:
Entre UNIDADES DE CARGA,C.A (UNICAR) (plenamente identificada en el presente expediente), quien en lo sucesivo se denominará "LA COMPAÑIA", representada en este acto por la abogado, PEDRO MARTIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.460, por una parte; y por la otra, ROLANDO ENRIQUE BORJAS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.822.778 quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, representado en este acto por la ciudadana MARISOL DE JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad N° V-8.841.953, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.148; después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN JUDICIAL en materia laboral definitiva que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “EL EX-TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: ----------------------------------------
1. Que mantuvo una relación de trabajo con La Compañía desempeñándose, al momento de su egreso, como CHOFER DE CARGA PESADA. -----------------------------
2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario diario de Ciento Doce Bolívares (Bs.112,00), lo cual, implica un salario mensual de TRESMIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS.3.366,60). --------------------------------------------------------------------------------------------------
3. Que la relación de trabajo culmino por Despido Injustificado. ---------------------------
CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL EX TRABAJADOR. -----------------------------------------------
De acuerdo con lo antes expuesto, EL EX-TRABAJADOR, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vocacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones:
1. Que se la adeuda sesenta (60) días de salario, por concepto de preaviso conforme al artículo 125 ordinal 2º de la Ley Orgánica del Trabajo, sesenta (60) días de salario. ---------------------------------------------------------------------------------------------
2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------------------------------------------------------------
3. Que se le pague Doscientos un día (201) de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------
4. Que no se le han cancelado aún diecisiete (17) días, de sus vacaciones correspondientes al período 2007/2008, que van desde 27/06/2007 al 27/06/2008, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------
5. Que se le adeuda nueve (9) días, por concepto de Bono Vacacional 2007/2008, que van desde 27/06/2007 al 27/06/2008, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. --------------------------------------------------------------------
6. Solicita el pago de siete y medio (7,5) días, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2007/2008, que van desde 27/06/2008 al 08/12/2008 conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Solicita el pago de cuatro coma dieciséis (4,16) días, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al período 2007/2008, que van desde 27/06/2008 al 08/12/2008 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------
8. Que se le adeuda treinta y nueve (39) días, por concepto de Bono de Alimentación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
9. Intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales como consecuencia de tres (3) años, cinco (5) meses, y tres (3) dás de relación laboral que sostuvo con La Compañía. ---------------------------------------------------------
De acuerdo a lo antes expuesto, EL EX-TRABAJADOR demanda a la Compañía el pago bruto de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.F.:49.919,03). -----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA. ------------------------------------------------------------------
LA COMPAÑÍA no está de acuerdo con algunos de las declaraciones de ELEXTRABAJADOR y considera que no le corresponden algunos de los beneficios demandados, por las siguientes razones: -----------------------------------------------------------------
1. Que es falso que La compañía le adeude al ex-trabajador, montos, saldos o diferencias por conceptos de utilidades, intereses o fideicomisos, bonos vacacionales, y/o vacaciones vencidas, ya que sus servicios le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, bonos y demás conceptos recibidos por el durante la vigencia de su relación o contrato de trabajo. ---------------------------------------------------------------
2. La indemnización laboral establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no le corresponde a la ex-trabajador por cuanto la misma, renunció voluntariamente, con lo cual nunca fue despedido y por ende no es procedente tal concepto. ------------------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto, la COMPAÑÍA considera que EL EXTRABAJADOR sólo le corresponde el pago de los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad depositada en la contabilidad de la COMPAÑÍA y sus intereses; b) las vacaciones y el bono vacacional fraccionados; c) las utilidades fraccionadas y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto bruto de VEINTISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.26.444,14). ----------------------------------------------------------------------
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: ---------------------------------------------------------------------
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos de EL EXTRABAJADOR y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR a LA COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales EL EXTRABAJADOR tiene o podría tener derecho frente a la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma de: VEINTISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.26.444,14). ----------------------------------------------------------------------
CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
10_ Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA COMPAÑÍA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de VEINTISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.26.444,14), que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
20_ Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad de VEINTISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.26.444,14), para pagar a El Extrabajador los montos reclamados que aquí se transan y los honorarios profesionales de los abogados que lo representan en la presente causa, y cuyo pago se realiza mediante cheque Nº.: 63320703, del Banco: Mercantil; emitido a favor del ciudadano ROLANDO BORJAS, con fecha: Seis de Julio del Dos mil Nueve (06/07/2009). -----------------------------------------
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL EXTRABAJADOR y los demás conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que EL EXTRABAJADOR tiene o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.---------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL ------------------------------
EL EXTRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EX TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la Compañía, por la terminación de dicha relación;-------------------------------------------------
A todo evento queda plena constancia de que EL EXTRABAJADOR nada más tiene que reclamar a la Compañía por concepto alguno, y en consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera totalmente a la Compañía, sin reserva de acción o derecho alguno a ejercer en contra de la misma, extendiéndole el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. ----------------------------------------------------------------
EL EXTRABAJADOR, asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la Compañía, ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: ------------------------------------------------------------------------
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutivo del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; ----------------------------------------------------------------------------------------
B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vocacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la Compañía en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; salarios caídos o dejados de percibir; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuencia; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL EX TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la Compañía, y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la L.O.T., la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra. ley o decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado 'vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR a la Compañía, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. --------------------------------------------------------------------------------------------
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la Compañía la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, recibe todos los conceptos o pretensiones de su demanda y sin que nada más se le adeude a El EX TRABAJADOR. ---------------------------------------------------
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante la fase del procedimiento que conlleva el proceso laboral en los Juicios Oral y Público, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos expuestos en el libelo de demanda. ---------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículo 1713 y siguientes del Código Civil venezolano, y por este medio solicitan expresa e irrevocablemente su homologación por parte del Juez del Trabajo. Las partes reconocen y aceptan que en cada caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte en relación a los asuntos referidos en esta transacción correrán exclusivamente por cuenta de la parte que los haya usado o contratado, o que haya incurrido en el gasto.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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