REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Julio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-001927
PARTES DEMANDANTES: CELSO ALBERTO Y ELIOLUIS LEAL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 745 C.A. Y SIEMENS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 23 de Septiembre del año 2.008, por los ciudadanos: CELSO ALBERTO Y ELIOLUIS LEAL, titulares de las Cédula de Identidad N° V-7.221.495, V-12.565.553, respectivamente, en contra de: CONSTRUCTORA 745 C.A. Y SIEMENS C.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 24 de Septiembre del año 2008, siendo en reiteradas oportunidades las consignaciones negativas. El tribunal mediante auto de fecha 11 de Mayo del año 2.009 ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil JOEL MIQUILENA en fecha 29 de junio del año 2009 y certificado por la secretaria en fecha 03 de julio del año 2009. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 08 de Julio del año 2008, conforme se constata a los autos al folio setenta y dos (72), donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 11/05/2009, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P. M.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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