REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de julio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2009-000394
PARTE OFERENTE: MATERNIDAD Y CENTRO PEDRIATICO SANTA MARIA C.A.
PARTE OFERIDA: YOHANA PEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 16 de julio del año 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecieron de forma voluntaria por la parte actora MATERNIDAD Y CENTRO PEDRIATICO SANTA MARIA C.A., su apoderada judicial YELITZA PARADA, inscrita en el I.p.S.A. bajo el N° 86.423, y por la parte demandada: YOHANA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.821.587, asistida por la profesional del derecho GRISEL CALDERA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° .
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA OFERENTE y LA OFERIDA. LA OFERENTE, manifiesta que LA OFERIDA inicio la relación laboral 1/04/1999, fecha de egreso 15/06/2009, por despido injustificado, que su salario fue de Bs. 935 mensuales .
SEGUNDO: “LA OFERIDA” alegan que fue despedida injustificadamente. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA OFERIDA”; “LA OFERENTE” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 23.000,00) para ser pagado en este acto en cheque no endosable a nombre de LA OFERIDA, cuenta corriente N° 01050097421097003116, N° de cheque 73280134, banco Mercantil.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA OFERIDA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas. Las partes solicitan el cierre del expediente
una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo .Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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