REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de julio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000158
PARTE ACTORA: GERMIL SAYAGO,
PARTE DEMANDADA: AMERICAN PROMOTIONS 2000, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Julio del año 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 22.270, y por la demandada: AMERICAN PROMOTIONS 2000, C.A., representado por su apoderada judicial YSA ROXANA PONCE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.241, dejandose constancia de la comparecencia del ciudadano: ANGEL PAZOS ELCORO, titular de la cedula de identidad N° V-10.339.076, en su condición de Gerente General de la demandada de autos.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara La TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 15/04/2007 fecha de egreso 31/03/2008, por despido injustificado, que su salario fue de Bs. 26,63 diarios, salario integral de Bs. 28,33, que solicita la cantidad de Bs. 19.569,46, motivado a PRESTACIONES SOCIALES y pago de salarios caídos .
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 11.000,00) para ser pagado ante este tribunal, en único pago en fecha 27 de Julio del año 2009 a las 9:00 a.m., debiendo la parte demandada traer 4 copias del referido pago, a los fines de ser agregado a los autos.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional
acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de.l Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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