REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 20 de Julio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001382
PARTE ACTORA: SERGIO MOLINA MOLINA
PARTE DEMANDADA: CASA VALENCIA RESTAURANT BAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de Julio del año 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que la Parte Actora SERGIO MOLINA MOLINA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada: CASA VALENCIA RESTAURANT BAR, C.A., a través de su apoderada judicial MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.220, quien consigna Poder notariado en Original y copia para ser certificado por la secretaria de este despacho, el tribunal ordena previa certificación su incorporación a los autos. De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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