REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Julio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2007-001251
PARTE DEMANDANTE: YORANNY COROMOTO MORLES LUGO
PARTES DEMANDADAS: EXPRESOS TC, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOSRAMON YEPEZ PINTO Y MARIA ALBA DE REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 16 de Junio del año 2.008, por YORANNY COROMOTO MORLES LUGO,, titular de la Cédula de Identidad N° 17.448.498, en contra de las demandadas: EXPRESOS TC, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOSRAMON YEPEZ PINTO Y MARIA ALBA DE REYES.
Este Tribunal le dicto despacho saneador en fecha 17 de junio del año 2008, es subsanado en fecha 30 de junio del año 2008 y se admite la demanda y libra el cartel de notificación respectivo, en fecha 20/12/2007, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 15/07/2008. El tribunal dicto auto en fecha 17/07/2008, instando a la parte actora que suministre dirección a los fines de la práctica de la notificación.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 17/07/2008, el tribunal solicito computo por secretaria y en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 17 de Julio del año 2008, tal como quedo evidenciado del computo realizado por secretaria en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: YORANNY COROMOTO MORLES LUGO,, titular de la Cédula de Identidad N° 17.448.498, en contra de las demandadas: EXPRESOS TC, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOSRAMON YEPEZ PINTO Y MARIA ALBA DE REYES, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º y 150º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 A.M.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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