REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de julio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2009-000611
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: PKT C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Julio del año 2009, siendo la 1:30, día y hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciado por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YERINA J. QUINTERO G. abogada en ejercicio I.P.S.A 77.758 actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JULIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.470.444 por la parte actora y por la parte demandada, P.K.T., C.A, Sociedad Mercantil, representada por WENDY RODRIGUEZ, C.I.12.431.983, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada TANIA LOPEZ, cedula de identidad Nº8.614.001, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.350: en este estado ambas partes manifiestan de común acuerdo su voluntad de ponerle fin al presente procedimiento, mediante transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: el reclamante alega en el libelo de demanda entre otros que inicio sus labores como vigilante; en la empresa P.K.T., C.A, desde el 05/02/2005, hasta el día 07/04/2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. SEGUNDO: en este estado la empresa demandada aun no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora; ofrece la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES exactos (Bs. 10.280,00) a los fines de ponerle fin al presente procedimiento cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada en este Acto, mediante dos (02) cheques; el primero a nombre del trabajador el ciudadano VICTOR JULIO HERNANDEZ, Nº 62890083; girado contra el Banco Ban Caribe, de fecha 21 de Julio de 2009, por la cantidad SIETE MIL CIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.196,00) y el segundo cheque a nombre de la ciudadana YERINA QUINTERO; distinguido con el Nº 85190082, girado contra el Banco Ban Caribe de fecha 21 de julio de 2009, por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.084,00). TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento de LA EMPRESA por lo que otorga finiquito por todos los conceptos que se derivan de la extinta relación laboral que vinculo a las partes; por los conceptos de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, Vacaciones y Bono vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Bono de Asistencia Puntual y Perfecta; Suministros de Botas Y Bragas, Cupones o Cesta Ticket; Pago Oportuno y cualquier otro concepto y/o indemnización que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral que mantuvieron ambas partes. CUARTO: las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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