REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de julio del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2009-0001285
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SF 2000 C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 6 de julio del año 2009, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud verbal realizada por las partes y una vez revisada la agenda del tribunal este acuerda la ra que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora CARLOS AUGUSTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.448.841, asistido por el profesional del derecho DANNY JOSE LINAREZ, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 89.161, y por la demandada: DISTRIBUIDORA SF 2000 C.A., representados por su apoderada judicial ARGENTINA TALAVERA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°31037, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 17/0/2007, trabajador activo desempeñándose como Operario, que su salario fue de Bs. 29,31 diarios, que solicita la cantidad de Bs. 46.192, por concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 25.000,00) para ser pagado en este acto en cheque no endosable a nombre de CARLOS GONZALEZ, Cheque N° 38000534, Cuenta Corriente N° 0106909093, Banco Corp Banca.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, Bonificación especial, Enfermedad Profesional. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.


ABG. MARIA LUISA MENDOZA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA