REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Julio del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-00910
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE VILLEGAS
PARTE DEMANDADO: CAIVAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 14/05/09, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales, el cual se admitió el día 15/05/09, librándose los carteles a la parte demandada.

En fecha 09/06/2009, la parte actora confiere poder apud acta, inserto al folio 103.

En fecha 11/06/09, la secretaria MARIA LUISA MENDOZA procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil ROMULO VELÁSQUEZ, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.

En el día 29 de Junio del año 2009, siendo las 09:00 a.m. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, se dejó constancia tal como se encuentra inserto al folio 113, que se presentó sólo la parte actora JOSE ENRIQUE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 11.527.633, representado por su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 30.898, carácter acreditado en autos al folio 103, quien consignó escrito de pruebas. El tribunal dejó constancia que la parte demandada: CAIVAN C.A., no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este juzgado ordenó incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. El tribunal se reservo 5 días hábiles a los fines de su pronunciamiento, y estando en el lapso legal requerido procede a sentenciar en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 1/06/2004 y que el día 13/03/2009, fecha en la cual renuncio, tiempo de servicio 4 años 9 meses y 12 días, que se desempeño como supervisor de cobranzas y por lo cual solicita sus prestaciones sociales, salario Variable, ya que manifestó que cobraba comisiones a razón del 6% sobre lo remesado para su cobro. Monto total demandado Bs. F. 28.173,04

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 16.260,23. Así se establece.

SEGUNDO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto, se determinará por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

TERCERO: VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS: correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs.3.882,37. Así se decide.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: correspondiente al año 2009 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs.468,90. Así se decide.

QUINTO: BONO VACACIONAL CAUSADO Y NO CANCELADO; correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, (Artículos 223, en concordancia con el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 2.058,60. Así se decide.

SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: año 2009. (Artículos 223, en concordancia con el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 259,46. Así se decide.

SEPTIMO: LA ACTUALIZACION DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE VAN DESDE MI INGRESO 01-04-2004,hasta la fecha que sea necesario. El tribunal no confiere este concepto, ya que a los tribunales laborales no nos esta conferido esa competencia, es decir este tipo de conceptos son tramitados por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en consecuencia es forzoso para este tribunal negar tal concepto. Así se decide.

OCTAVO: Los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria se realizará por experticia complementaria del fallo bajo los parámetros indicados por este tribunal en la dispositiva del presente fallo.

NOVENO: MONTO TOTAL DEMANDADO BS. F. 22.929,46 .
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: JOSE ENRIQUE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 11.527.633, en contra de CAIVAN C.A, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (Bs. F. BS. F. 22.929,46), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: NO se condena en costas a la demandada CAIVAN C.A., por no haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 1/10/2004 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 13/03/2009, de la cantidad de Bs. 16.260,23, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. F. 22.929,46, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 13 de Marzo del año 2009 hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2009 Años 199º y 150º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,

Abg. Maria Luisa Mendoza.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:30a.m.

La Secretaria,

Abg. Maria Luisa Mendoza.