REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de julio del 2009
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-000695
DEMANDANTE:
ELLESABELL ELENA PETERSEN PARDI, cédula de identidad Nro.-07.276.452.-
APODERADO:
JOENNY SUAREZ, I.P.S.A N°- 102.654.
DEMANDADO:
EFRAIN RAFAEL HOFFMANN
APODERADOS DE LA DEMANDADA
VASIL TURCHANINOFF, I.P.S.A Nros. 78.469 Y SIMON ANDRADE PACIFIC, I.P.S.A N°- 101.293
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ELLESABELL ELENA PETERSEN PARDI, cédula de identidad Nro.-07.276.452, representada judicialmente por el abogado JOENNY SUAREZ, I.P.S.A N°- 102.654, contra EFRAIN RAFAEL HOFFMANN, representado judicialmente por los abogados VASIL TURCHANINOFF, I.P.S.A Nros. 78.469 Y SIMON ANDRADE PACIFIC, I.P.S.A N°- 101. Presentada en fecha 03 de abril del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 26 de junio del 2009, en la cual se declaro SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega el actor que empezó a laborar en la Fundación Salud Planetaria Otto Hoffmann Henríquez el 20 de enero del 2000, con el cargo de asistente administrativo, posteriormente en el mes de agosto del 2004 comienza a funcionar la FUNDACIÓN OTTO Y ANGELINA DE HOFFMANN, HOFFMANN SALUD INTEGRAL, por lo que el ciudadano EFRAIN HOFFMAN, quien es director de dicha fundación la transfiere como ADMINISTRADORA, por lo que su pretensión será a partir del mes de agosto del 2004, y solicita el pago de lo siguiente:
Conceptos Montos
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 4.275,48
intereses 1.003,02
INDEMNIZACION 125 6.000,00
INDEMNIZACION 125 preaviso 2.400,00
TOTAL 13.678,50
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Niega que la actora haya sido contratada para laborar ni de forma personal, ni para ninguna fundación.
Niega que haya ocupado el cargo de asistente administrativo desde 2000 al mes de agosto del 2004.
Niega que la actora haya percibido salario alguno.
Niega que la actora haya tenido relación de carácter laboral con el demandado a tiempo determinado ni indeterminado, ya que nunca hubo una relación laboral dependiente, ni sometida a un horario.
Niega que le deba pago alguno, por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto.-
DE LA VERDAD DE LOS HECHOS
Alega la parte demandada que la demandante prestaba servicios externos como profesional de la contaduría a la Fundación Otto y Angelina de Hoffmann, Hoffmann Salud Integral, adscrita a una oficina consultora en materias de Mercantil, Laboral y Tributaria llamada Pettersen & Pardi, inscrita en el registro de Información Fiscal con el N°- 0-7276452-4, la cual es el mismo número de cédula de la actora, la cual funge como contribuyente formal, lo cual demuestra su status fiscal o fiduciario como NO DEPENDIENTE. Simultáneamente la misma labora en otra oficina de consultorías mercantil, laborales y tributarias llamada Mendoza Pettersen y Pardi, la cual está inscrita en el Registro de Información fiscal N°- V- 04966155-6 que corresponde al número de cédula del ciudadano Mendoza Gustavo, por lo que se evidencia que ambos ciudadanos trabajan juntos en sus respectivas oficina de asesoría cobrando sus respectivos honorarios profesionales por trabajos realizados. Igualmente alega la parte demandada que presuntamente laboraban simultáneamente para una empresa de nombre PRODUCCIONES PREVISTO, C.A., lo cual es contradictorio ya que aunque los referidos ciudadanos asesores externos presuntamente constan inscritos en el IVSS, asegurados del Seguro Social como Planillas 14-02, recibidas por el instituto en fecha 30 de diciembre del 2003 y que tiene asegurada a la demandante desde el 01 de agosto del 2004 dicha planilla fue suscrita por la misma demandante como si fuera representante legal de la empresa Producciones Previsto, C.A., ya que no es válida la misma en virtud que la actora no tiene cualidad para obligar ni representar a la empresa y a todo evento se excedió en el mandato de Efraín Hoffmann para que solo realizara gestiones connaturales a su asesoría externa.
ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
La parte actora solicitó la exhibición de ciertos documentos por parte de la parte demandada, más sin embargo la misma no los exhibió manifestando que consignaba los mismos recibos consignados por la parte actora por honorarios profesionales. Igualmente no exhibía las fichas por cuanto la empresa no lleva ningún tipo de control, y la actora no era trabajadora.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Marcado B1. Copia de Registro de asegurado de la actora. Se puede apreciar de la misma que es un registro de asegurado suscrito por la actora como patrono y como trabajadora, al mismo tiempo; ya que para el año 2002 el ciudadano EFRAIN HOFFMANN otorgo poder simple pero amplio a la demandante para efectuar gestiones en la administración pública tributaria, organismos oficiales, autoridades civiles y administrativas, es decir efectuar gestiones como si fuere el propio EFRAIN HOFFMANN. Y ASÍ SE APRECIA.-
Marcado B2. Copia fotostática de poder simple pero amplio y suficiente otorgado por el ciudadano EFRAIN HOFFMANN ORTEGA a la ciudadana ELLEISABEL ELENA PETTERSEN. De dicho poder se aprecia que para el año 2002 el ciudadano EFRAIN HOFFMANN otorgo poder simple pero amplio a la demandante para efectuar gestiones en la administración pública tributaria, organismos oficiales, autoridades civiles y administrativas, es decir efectuar gestiones como si fuere el propio EFRAIN HOFFMANN. Y ASÍ SE APRECIA.-
Marcado B3. Copia fotostática de RIF y cédula de identidad del ciudadano EFRAIN HOFFMANN. No aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcado B4. Copia del Comprobante provisional de Registro de Información Fiscal de la Fundación Otto y Angelina de Hoffmann, Hoffmann Salud Integral. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B5. Copia del Registro de Información Fiscal de la Fundación Otto y Angelina de Hoffmann, Hoffmann Salud Integral. No aporta nada a la solución de la controversia- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B6. Publicación del Registro Mercantil de la Fundación Otto y Angelina de Hoffmann, Hoffmann Salud Integral. En el Diario del Centro. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B7. Copia de respuesta del SENIAT a la Ciudadana ELLY PETERSEN PARDI en su carácter de Apoderada de la Fundación Otto y Angelina de Hoffmann, Hoffmann Salud Integral. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B8. Copia de respuesta del SENIAT al ciudadano EFRAIN HOFFMANN representante de la Fundación Otto y Angelina de Hoffmann, Hoffmann Salud Integral. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B9. Copia del Comprobante provisional de Registro de Información Fiscal de la HACIENDA LA CONCEPCIÓN, C.A. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B10. . Copia del Registro de Información Fiscal de la HACIENDA LA CONCEPCIÓN, C.A. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B11. Original de la cédula del patrono o empresa HACIENDA LA CONCEPCIÓN, C.A. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B11. Registro de asegurado de LISBETH SANCHEZ por la empresa HACIENDA LA CONCEPCIÓN, C.A. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcado B12. Copia del Comprobante provisional de Registro de Información Fiscal del CENTRO HOLISTICO LA CONCEPCIÓN, C.A No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcado B13. Publicación en el diario del centro del Registro Mercantil del CENTRO DE SALUD HOLISTICA LA CONCEPCIÓN, C.A No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcadas B14 a la B25. Recibos elaborados por imprenta debidamente autorizada por el SENIAT, en el cual se discrimina que son por honorarios profesionales de Petersen & Pardi, como contribuyente formal, por consultoría Mercantil, Laboral y Tributaria. Quien decide procede a efectuar las observaciones en las consideraciones para decidir.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Marcada A1. Documental suscrita por la ciudadana MAZIEL GALINDEZ. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto debía haber sido ratificado en su contenido y firma. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B1 al B32. Recibos elaborados por imprenta debidamente autorizada por el SENIAT, en el cual se discrimina que son por honorarios profesionales de Mendoza, Petersen y Pardi, como contribuyente formal, por consultoría Mercantil, Laboral y Tributaria. Quien decide procede a efectuar las observaciones en las consideraciones para decidir
Marcada C1. Registro de asegurado de GUSTAVO MENDOZA por la empresa PRODUCCIONES PREVISTO, C.A. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C2. Registro de asegurado de la actora por la empresa PRODUCCIONES PREVISTO, C.A. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D1. Copia de Registro Mercantil de la empresa PRODUCCIONES PREVISTO, C.A. No aporta nada a la solución de la controversia.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D2 y D3. Cuenta individual de la actora Se puede apreciar de la misma que es una cuenta individual de la actora. Y ASÍ SE APRECIA.-
Marcadas E1 a la E 5. Declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de hidrocarburos y minas. (SENIAT). Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se aprecia de las mismas que la actora firmaba las mismas como CONTADORA (gestora), así como el ciudadano GUSTAVO MENDOZA.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIALES
Visto que en la oportunidad de la audiencia de juicio no compareció ninguno de los testigos promovidos, se declaro dicho acto desierto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECLARACIÓN DE PARTE
En la oportunidad de la admisión de las pruebas este Juzgado no lo acordó por cuanto es una facultad que le otorga el legislador al juez que de considerarlo pertinente lo evacua de oficio.-
PRUEBA DE INFORME
La parte demandada solicitó se oficiara al COLEGIO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS.- Consta al folio 200, información suministrada por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, en la cual se aprecia que manifiestan que la ciudadana ELLEISABEL ELENA PETERSEN PARDI no se encuentra registrada como Contador Público según información suministrada por el colegio de Contadores Públicos de Venezuela de fecha 30 de marzo del 2009. Y ASÍ SE APRECIA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado en el juicio quien decide pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Consta al folio 46 que el ciudadano EFRAIN HOFFMANN otorgó poder simple pero amplio y suficiente a la ciudadana ELLEISABELL ELENA PETERSEN, para que gestione en la administración pública tributaria, organismos oficiales, autoridades civiles y administrativas en fin todas las dependencias oficiales, ante personas jurídicas y naturales, así como hacer gestiones como él mismo, por lo que se puede evidenciar que el ciudadano EFRAIN HOFFMANN otorgó poder desde el año 2002 a la actora para que lo representará a él ante autoridades y órganos administrativos, es decir como una gestora. Ahora bien constan marcadas B14 a la B25, pruebas traídas por la parte actora y marcadas B1 a la B32 pruebas traídas por la parte demandada en el cual se evidencia que la ciudadana actora tenía una consultoría mercantil, laboral y tributaria como contribuyente formal denominada PETERSEN & PARDI, con facturas de imprenta autorizadas por el SENIAT, en el cual señala como descripción honorarios profesionales y señala las gestiones que efectúo en el día mes y año para la fundación y el monto que cobro por las gestiones en los diferentes entes; igualmente consta facturas autorizadas por el SENIAT por la consultoría mercantil, laboral y tributaria como contribuyente formal denominada MENDOZA, PETERSEN y PARDI, igualmente con las mismas características que las facturas anteriormente señaladas, por lo que quien decide considera que evidentemente la relación que existió entre la ciudadana ELLEISABEL ELENA PETERSEN PARDI, con el ciudadano EFRAIN RAFAEL HOFFMANN fue única y exclusivamente de gestoría, por honorarios profesionales, que fueron contestes ambas partes por los recibos que trajeron a los autos y que dichos recibos eran por honorarios profesionales, en consecuencia no existe relación de trabajo, entre la actora y el ciudadano EFRAIN HOFFMAN. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA ciudadana ELLEISABEL ELENA PETERSEN PARDI CONTRA EL CIUDADANO EFRAIN RAFAEL HOFFMANN.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al 03 día del mes de julio del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 9: 00 a.m.-
LA SECRETARIA
GP02-L-2008-000695
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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