REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de julio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente:
GP02-O-2009-000008
Parte presuntamente agraviada:
INVERSIONES LAS CANTERAS C.A.
Abogado Asistente de la parte presuntamente agraviada
ABG. MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, INPREABOGADO No. 24.356
Parte presuntamente agraviante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de julio de 2009, fue interpuesto escrito de solicitud de amparo constitucional por el ciudadano ALFONZO JOSÉ SEVERINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.080.135, actuando en representación de la presunta agraviada INVERSIONES LAS CANTERAS S.R.L. contra los actos administrativos dictados por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 10 de julio de 2009, se le dio entrada la acción de amparo interpuesta a los fines de proveer.
TERCERO: En el escrito de solicitud de acción de amparo, que riela a los folios 01 al 04 del expediente, la parte accionante expresa:
“…en fecha 10 de Junio de 2009, la Alcaldía de Guacara, Dirección de Hacienda, levantó un ACTA DE INSPECCIÓN FISCAL, signada con el Número DH-AC-421—06-2009, estableciendo que el Fondo de Comercio INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A., está ejerciendo actividad económica sin patente de Industria y Comercio, la acividad que ejercen es la sustracción, colocación y distribución de materiales de construcción a la Empresa A.A. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN por lo tanto queda clausurado por el Artículo 86 sobre Patente de Industria y Comercio, por un lapso de cuarenta y ocho (48) hasta tanto se pongan a derecho con la Administración, identificando la patente de la Empresa A.A. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN cuyo número es 3010-3194 Código de Actividad No. 610201, que agrego marcado “G”, prorrogando dicho lapso por cuarenta y ocho (48) horas mas, según Acta de Inspección Fiscal de Fecha 12 de Junio de 2009, signada con el mismo número, arriba identificado y en fecha 16 de Junio de 2009, según Acta de Inspección Fiscal, ordena la apertura a sus actividades administrativas, alegando que no se le hace retiro a los precintos de los portones principales ya que están en proceso de Auditoría Fiscal, manteniendo la clausura por tiempo indefinido y sin ningún fundamento jurídico, lo que implica la inactividad comercial tanto de mi representada Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A. como la de la Empresa A.A. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C.A., por encontrarse ubicada en el mismo domicilio de mi representada, que consigno en original marcadas “H” e “I”, por cuanto ni siquiera los vehículos de carga pesada pueden operar libremente en las actividades de la respectiva Explotación, situación que evidentemente ocasiona un gravísimo perjuicio económico tanto para la Empresa como para sus trabajadores,...” (vuelto folio 1 y folio 2).
De igual forma, señala en el escrito la parte presuntamente agraviada, lo siguiente:
“…por consiguiente, la medida dictada por dicho Ente es ilegítima y arbitraria, así como la auditoria que actualmente realiza y por la que ese ente mantiene clausurad (sic) la entrada y salida a dicha empresa, así como su actividad comercial dicha Empresa, clausura que atenta tanto a la estabilidad económica de mi representada, así como la de la empresa A.A. MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, quien por el hecho de encontrarse su sede en el mismo domicilio de mi representada, resulta afectada con dicha medida, por cuanto el portón de entrada y salida es utilizado por ambas empresas, no pudiendo ésta ejercer su actividad económica,… (...)
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES
• Violación al libre ejercicio económico.
• Violación a la Propiedad.
• Violación al Derecho del Trabajador.
• Violación al Debido Proceso.
Todas causadas por el acto decretado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo, Dirección de Hacienda…” (folio vto 2 y folio 3).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, se evidencia que la parte accionante se considera presuntamente agraviada por un acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA, ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN DE HACIENDA y que persigue se suspenda la medida de clausura ordenada por dicho ene municipal. De manera tal, que dado que el supuesto hecho violatorio de sus derechos constitucionales, esta constituido por un acto administrativo emanado de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA, ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN DE HACIENDA, lo cual aunado al hecho que, de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que el objeto de la acción interpuesta, lo que persigue la parte presuntamente agraviada, no es otro que la suspensión de una medida adoptada por un ente municipal.
En consecuencia, resulta fuera del ámbito de competencia que por la materia le corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en atención a la circunstancia, que lo que se persigue es la suspensión de una medida adoptada por un ente municipal, se infiere que la competencia para conocer de la presente acción es del conocimiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, actuando en sede constitucional, y no de los Tribunales Laborales, cuya materia es especialísima. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y se declina la competencia, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo.
DECISIÓN
Por los razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la empresa INVERSIONES LAS CANTERAS C.A.; y SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de julio del año 2009.- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 04:45 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
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