REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Julio del 2009
199° y 150°

ASUNTO : GP02-R-2009-00181


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Miércoles 01 de Julio del 2009:

• La parte actora recurrente expuso que vistas las conversaciones sostenidas con la parte Demandada, han llegado a un acuerdo. Una vez terminada su intervención, se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada, igualmente apelante, quien alegó que su representada hizo un ofrecimiento a la parte Actora por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo) para ser cancelados el día Lunes 06 de Julio del 2009
• Las partes Demandante y Demandada –ambas recurrentes-, desistieron del Recurso de Apelación por ellas interpuesto.

En fecha 09 del presente mes y año, se recibió Oficio N° 6279/2009 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, donde remite diligencia de fecha 06 de Julio del 2009, presentada en la causa signada con el N° GP02-L-2008-001415, -nomenclatura de ese Tribunal-, suscrita por la abogada DAIANA ZABALETA, y por el abogado JOSÉ LUIS AZCUNES, en su carácter de autos, donde la parte Demandada entregó cheque girado contra el Banco Bancaribe, N° 07561560, a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS AZCUNES, por la suma de Bs, 6.000,oo, el cual fue agregado a sus autos por este Tribunal Superior Primero en fecha 10 del presente mes y año.

Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que las partes accionante y accionada desisten del recurso que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

2. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

3. Líbrense oficios.



Hilen Daher de Lucena
Juez,

Anmarielly Henriquez
Secretaria,



En la misma fecha se libró Oficio N° 178/2009, dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 162 folios; y dos Cuadernos de Recaudos contentivo cada uno de un (01) CD., de grabación. Se libró Oficio N° 180/2009, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.