REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de Julio del dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-R-2009-0000133



De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 16 de junio de 2009 –folios 108 al 110-, ambas partes solicitaron el diferimiento de la audiencia de apelación dada la exhortación de este Tribunal, para que a través de un medio alterno de resolución de conflicto, pudiesen las partes autocomponer el presente asunto.

De igual manera se observa, que al no constar en autos la conciliación de las partes, este Tribunal, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de apelación, en la cual se abarcará la decisión de la tacha de falsedad propuesta por la parte actora, así como el recurso de apelación ejercido por la parte accionada contra la sentencia definitiva.

Visto que corre inserto a los autos, informe emitido por el Hospital “Dr. Rafael González Plaza” –folios 101 al 106-, mediante el cual se anexa copias de hoja de cargo, de la Unidad de Emergencia, del referido Centro Hospitalario, las cuales se presentan poco legibles, no siendo estos suficientes para formar convicción en esta Juzgadora, es por lo que este Tribunal, en uso de la atribución conferida en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales permiten una intervención activa del Juez en el proceso, -sin que ello implique un pronunciamiento respecto del mérito de la causa-, dicta auto para mejor proveer y en tal sentido acuerda:

• Realizar Inspección Judicial en la sede del Hospital “Dr. Rafael González Plaza”, ubicado en el Barrio González Plaza, vía Hospital Carabobo, a los fines de verificar la asistencia de pacientes en la Unidad de Emergencia, en fecha 13 de abril de 2009, así como la identificación de los profesionales de la medicina que conforman o conformaron el cuerpo de guardia, en el referido centro de salud, el día 13 de abril de 2009.


• Para el cumplimiento de la presente diligencia, se fija el día Martes 14 de julio de 2009, a las 10:00 a.m.


• Cumplida la actividad oficiosa ordenada en el presente auto, las partes disponen de tres (03) días de despacho para formular las observaciones que creyeren pertinentes con relación a la diligencia ordenada por este Tribunal.

• Vencido el lapso concedido a las partes (para formular observaciones), se realizará la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación, la cual tendrá lugar el segundo (2º) día de Despacho –siguiente al vencimiento de dicho lapso- a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho.


• En consecuencia de lo anterior, se suspende la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación fijada para el día 09 de julio de 2009 a las 10:00 a.m.

• Se ordena la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 131, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Líbrese Boleta. Remítase junto con copia fotostática certificada de la totalidad de las actuaciones referidas a la incidencia de tacha incidental con inclusión del presente auto.



HILEN DAHER DE LUCENA
Juez.


ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO LO ORENADO.



ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria.