REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003273
ASUNTO : LP01-P-2008-003273


Visto que este tribunal en fecha 26 de Julio del presente año, en audiencia oral diferida, constata que el ciudadano JOSE DAVID ROJAS ESCOVAR, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25-09-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.928, Mecánico y comerciante, Concubino, hijo de OLGA RAMONA ROJAS ESCOBAR y JOSE RAMÓN ROJAS, domiciliado en Calle Principal El Tostado, Sector Las Colinas, N° 48, Barquisimeto, Estado Lara, no se ha presentado a ninguna audiencia en relación al Ejecútese de sentencia de fecha 21 de Enero de 2009, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de haberse declarado firma la sentencia dictada por el juez de Juicio No 04, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 2 (f.22) y fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución en fecha 21-01-2009 (f.127).


Ahora bien, de lo anteriormente expresado, este despacho por auto de fecha 21-01-2009, EJECUTO, la sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del penado. JOSE DAVID ROJAS ESCOVAR, en dicho auto el Tribunal afirma que este ciudadano podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena siempre y cuando reuniera los requisitos establecidos en el artículo 493 del código orgánico Procesal Penal.

Una vez que el Tribunal hace el Ejecútese, ordena notificar al penado de autos para imponerlo de la decisión, y se ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de dicho auto, en fechas 19-02-09, 04-05-09, 22-05-2009 y 26-06-09.

Así mismo consta en autos una comunicación de la Asesor Jurídica de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en el que informa que el penado de autos no se ha presentado en ese despacho (f. 147).

Al folio 152, riela una comunicación del ciudadano LUIS CESPEDES, mediante el cual remite información referente al penado de autos, no esta recluido en esa dependencia y por comunicación vía telefónica del día de hoy con el Director de la casa YIREH, se verifico que el penado de autos solo estuvo un solo día en dicha institución.

Por otra parte la dirección aportada por el ciudadano JOSE DAVID ROJAS ESCOVAR, en la ciudad de Mérida no existe.


Esa última circunstancia relacionada con la no ubicación del ciudadano JOSE DAVID ROJAS ESCOVAR, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es, en este caso, imponerlo del Ejecútese de la Sentencia de fecha 21-01-2009, es imposible la ubicación de este ciudadano, lo que demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso y con esa conducta estaríamos creando impunidad tantas veces criticada por nuestra sociedad, ,


De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra del ciudadano: JOSE DAVID ROJAS ESCOVAR, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25-09-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.928, Mecánico y comerciante, Concubino, hijo de OLGA RAMONA ROJAS ESCOBAR y JOSE RAMÓN ROJAS, domiciliado en Calle Principal El Tostado, Sector Las Colinas, N° 48, Barquisimeto, Estado Lara,una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de imponerlo de la decisión dictada en fecha 21-01-2009, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-