REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003480
ASUNTO : LP01-P-2008-003480


NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que la penada, ciudadana: MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, venezolana, nacida en Tovar Estado Mérida, en fecha 27-09-1978, de 28 de edad, comerciante, con domicilio el Palmo, calle principal, casa Nro. 27, vereda los Rosales, hija de Elena Rojas y Marcos Díaz, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debido a la pena impuesta en la sentencia condenatoria por admisión de hechos, este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente:

1°. La penada de autos MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 13.965681, fue condenado en fecha 27-11-2008, por el Tribunal Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Tres (3) meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio (Tentativa) , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

2°. Ahora bien, la penada anteriormente señalada, fue detenida en fecha 20-09-2008, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 16-07-2009, lo cual significa que ha estado detenida durante un lapso de tiempo de nueve (09) meses y veintiséis (26) Días de Prisión, lo cual arroja un lapso de tiempo de pena corporal cumplida de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días.

3°. Así las cosas, tomando en consideración que la penada fue condenada a cumplir una pena de Dos (02) Años y Tres (3) meses de Prisión. Y si bien es cierto que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 493, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que este artículo dispone claramente lo siguiente:

“…Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia, un informa psicosocial del penado…”.



Así las cosas se infiere que para el otorgamiento de la Suspensión, el legislador exige, que mediante un informe Psico-social realizado al penado se determine la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, y en el presente caso, la ciudadana: MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 13.965681, se le ha practicado Un (01) Informe Evaluativo, de fecha 19-03-2009 y el equipo técnico multidisciplinario ha emitido una OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Por tales motivos, resulta legalmente improcedente el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de autos, ciudadana MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 13.965681, quien evidentemente no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 493, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIE.



Ahora bien, si hasta la fecha 16 de julio de 2009, ha estado detenida durante un lapso de tiempo de nueve (09) meses y veintiséis (26) Días de Prisión, significa que la penada de autos puede optar a la formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene más de un cuarto de pena cumplida, razón por la cual se ordena un nuevo examen Psico-social, visto el tiempo transcurrido desde el último cómputo mes de Febrero. Cúmplase




DISPOSITIVA:

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 1) NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de autos, ciudadana MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 13.965681, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 493 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Visto la penada de autos puede optar a la formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, razón por la cual se ordena un nuevo examen Psico-social, visto el tiempo transcurrido desde el último cómputo mes de Febrero. Cúmplase.

Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y a la Penada quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Mérida, como a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA.






Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y oficios N° ____________________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria