REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2597-09

Celebrada como fue el día veintisiete de julio de 2009, (27-07-09), la audiencia de presentación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada Doris Rojas, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09-02-97, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), residenciado en el (RESERVADO).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido en fecha veinticuatro de julio de 2009 encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial adscrita a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes se dirigían a pie la parte media de la Urbanización J..J.Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando observaron a un ciudadano adolescente que vestía para el momento un pantalón jeans de color azul y una chemise de color morado claro, quien tomó una actitud nerviosa intentando emprender la huida, por lo que procedió dicha comisión policial a interceptarlo en el sector en mención donde el Cabo Segundo ( PM) ZAMBRANO IVAN le solicita al ciudadano adolescente la identificación personal quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09-02-97, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), residenciado en el (RESERVADO). Seguidamente el funcionario procedió a preguntarle que si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo, objetos que lo vincularan con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y que lo exhibiera, respondiendo que no, así que se le realizo la inspección personal amparado en el artículo 205 del C.O.P.P., encontrándole en la parte inferior de sus extremidades, específicamente en el pie ( interior de la media del lado izquierdo de color azul con figuras de colores blanco, amarillo y negro, cinco envoltorios de tamaño pequeño contentivo de polvo de color beige de presunta droga cubierto de papel sintético de color azul con blanco atado en sus extremos con hilo blanco, por lo que el Cabo Segundo ( PM) ZAMBRANO IVAN le informó al ciudadano adolescente de sus derechos y puesto a la orden de la representación fiscal correspondiente junto con las evidencias de interés criminalístico.”

3.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 08 y vto.); b) Actas de Derechos de los adolescente (folio09);c) Orden de Inicio de Investigación (folio 11 y Vto.); d) Acta de Investigación Penal ( folio 13 y vto.); e) Experticia Toxicológica In Vivo (folio 17) la cual arrojó como resultado positivo en raspado de dedos para mariahuna; f) Experticia de Botánica-Barrido (folio 19) la cual arrojó como resultado en las conclusiones que resulto ser droga de la denominada COCAÍNA BASE para un total de peso neto de setecientos miligramos. G)Inspección N° 3063 de fecha 24 de julio de 2009 ( folio 20 y su vuelto); h) Acta de Investigación Policial de fecha 24 de julio de 2009 ( folio 21 y su vuelto).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por funcionarios policiales quien asumió una actitud de nerviosismo y trato de emprender la fuga por lo que fue interceptado y al realizarle la respectiva inspección policial le fue incauta droga, de la denominada COCAINA BASE ( la cual fue sometida a experticia botánica-barrido y arrojó un peso de setecientos miligramos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida).Después de haber participado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como autor del mismo, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio, haciéndole saber que deberá constituirse en Tribunal Mixto.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar de fiadores, de conformidad con el Art. 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en dos fiadores de reconocida solvencia moral los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- presentar constancia de trabajo con el equivalente a dos salarios mínimos, 2.-constancia de buena conducta y de residencia expedida por el Consejo Comunal donde residan en esta ciudad de Mérida. Por lo el adolescente deberá permanecer recluido en el INAM SECCIONAL MÉRIDA hasta tanto conste en las actuaciones lo aquí acordado y por ende se materializará la libertad. del adolescente. Líbrese el Correspondiente oficio al Director del INAM SECCIONAL MÉRIDA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 para con la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación Jurídica aportada por la Fiscal del Ministerio Publico COMO AUTOR DEL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: se acuerda el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se impone al adolescente medida cautelar de fiadores de conformidad con el Art. 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en dos fiadores de reconocida solvencia moral los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- presentar constancia de trabajo con el equivalente a dos salarios mínimos, 2.-constancia de buena conducta y de residencia expedida por el Consejo Comunal donde residan en esta ciudad de Mérida. Por lo el adolescente deberá permanecer recluido en el INAM SECCIONAL MÉRIDA hasta tanto conste en las actuaciones lo aquí acordado y por ende se materializará la libertad. del adolescente. Líbrese el Correspondiente oficio al Director del INAM SECCIONAL MÉRIDA. Y así se decide. QUINTO: Se Acuerda la valoración psiquiátrica para lo cual se acuerda oficiar a la Doctora Vitalia Rincón Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida para el día 04 de agosto de 2009. Líbrese la boleta de traslado.SEXTO: Se acordó expedir las copias solicitadas por las partes de lo aquí decidido en fecha 27 de julio de 2009. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE ANELEY MORY A,