REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de julio de de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Por auto de fecha 26 de junio del año que discurre, fue recibido por distribución el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y este Tribunal ordenó darle entrada y el curso de ley correspondiente, acordando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, decidiría dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes, con preferencia a cualquier otro asunto.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales, se constató el error en que incurrió el Tribunal en el pronunciamiento de dicho auto, pues se ordenó tramitar la causa por un procedimiento equivocado, vale decir, tratándose de la apelación de una decisión interlocutoria, lo correcto era advertir a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de entrada, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, fijar el DÉCIMO día siguiente a la fecha del referido auto, para la presentación de los informes en esta Alzada, y no fijar el DÉCIMO día de despacho siguiente para decidir el referido asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 adjetivo, como erradamente se fijó.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, en consecuencia, conforme a la normativa supra citada, se advierte a las partes que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, podrán promover las pruebas admisibles en esta instancia; asimismo se fija el DÉCIMO día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes presenten los informes correspondientes en esta Alzada. Así se decide.
La Juez Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil
La…

Secretaria Temporal,

Bertha Adriana Urrea Carvajal